Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que para que pueda surgir la responsabilidad del profesional sanitario, como consecuencia del tratamiento aplicado a un enfermo, se requiere ineludiblemente que haya intervenido culpa o negligencia por parte del facultativo que realizó el acto médico o clínico enjuiciado. Esto es así porque en la valoración de la conducta profesional de los médicos y sanitarios en general queda descartada toda responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba.
La distinción entre obligación de medios y resultados no es posible en el ejercicio de la actividad médica.
En este tipo de procedimientos cobra especial relevancia la prueba pericial. Por tanto, será esencial disponer de un especialista en la materia que justifique la intervención del facultativo.
Lo cierto es que la Medicina no es una ciencia exacta, ocurriendo complicaciones que no se pueden prever y se escapan a las manos de los facultativos.
Así pues, si conseguimos acreditar que la extirpación del nódulo tiroideo en lugar del adenoma obedece a una confusión propiciada por la ubicación de dicho nódulo, se demostraría que la actividad del profesional pudiera ser culposa o negligente.
Igualmente, deberá quedar acreditado que la exéresis de la glándula paratiroidea superior no cabe atribuirla a ningún tipo de confusión con la inferior, sino que se actuó con la finalidad de prevenir y evitar una segunda intervención, en la medida en que la glándula superior podía a su vez presentar algún adenoma y que la extirpación de dicha glándula no representaba ningún riesgo para la paciente.
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