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jueves, 14 de marzo de 2019

Omitir el consentimiento informado sin existir daño no se indemniza

Debemos partir de la idea de que la falta de información implica una mala praxis médica que no solo es relevante desde el punto de vista de la imputación sino que es además una consecuencia que la norma procura que no acontezca, para permitir que el paciente pueda ejercitar con cabal conocimiento (consciente, libre y completo) el derecho a la autonomía decisoria más conveniente a sus intereses, que tiene su fundamento en la dignidad de la persona que, con los derechos inviolables que le son inherentes, como precisan las sentencias de 2 de julio de 2002, de10 de mayo 2006 y de 8 de septiembre de 2003.

La actuación decisoria pertenece al enfermo y afecta a su salud y como tal no es quien le informa sino el que, a través de la información que recibe, adopta la solución más favorable a sus intereses, incluso en aquellos supuestos en los que se actúa de forma necesaria sobre el enfermo para evitar ulteriores consecuencias.

Lo contrario sería tanto como admitir que las enfermedades o intervenciones que tengan un único tratamiento, según el estado de la ciencia, no demandan consentimiento informado.
Cosa distinta son los efectos que producen esa falta de consentimiento informado, con independencia de que la intervención médica se realice correctamente, como pretensión autónoma que tiene para fundamentar un daño y que este sea consecuencia del acto médico no informado. Sin daño no hay responsabilidad alguna, dicen la sentencia del Supremo de 27 de septiembre de 2001 y reiteran las del 10 de mayo de 2006 y el 23 de octubre de 2008, que no es per se una causa de resarcimiento pecuniario, lo que parece lógico cuando el resultado no es distinto del que esperaba una persona al someterse a un determinado tratamiento médico o intervención quirúrgica. Esta doctrina se reitera en la Jurisdicción Contencioso-administrativa para la que “la falta de información no es per se una causa de resarcimiento pecuniario, salvo que haya originado un daño derivado de la operación quirúrgica, evitable de haberse producido”.

En conclusión, la falta de consentimiento informado no lleva una infracción reprochable jurídicamente de conformidad con la práctica médica. Si el resultado de la intervención no es distinto a lo esperado, dicha falta de información no es causa de resarcimiento.

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