He recibido una notificación de Hacienda de diligencia de embargo de créditos de un proveedor mío, ¿qué debo contestar y hasta cuándo debo practicar los embargos? A. S. C. Ávila
Este tipo de notificaciones por las que se declaran embargados los créditos de algún proveedor o acreedor son habituales en procedimientos de recaudación, es decir, cuando el proveedor o acreedor mantiene deudas con la Agencia Tributaria, que inicia los procedimientos para su cobro. Mediante este sistema se pretende comprobar si existen créditos pendientes de pago para que, en tal caso, se ingresen en la Agencia Tributaria en lugar de ingresarlos al proveedor o acreedor cuyos créditos se han declarado embargados.
Una vez recibida la notificación, lo primero que hay que hacer es contestar, cumplimentando el anexo que viene junto a la notificación, indicando si existen o no créditos pendientes de pago y, en caso de que efectivamente existan, indicar la periodicidad de estos pagos (único o periódico) y el importe.
En cualquier caso, deben embargarse los créditos hasta el máximo del importe indicado en la propia diligencia de embargo de créditos, por lo que si son de un importe superior solo una parte se deberán ingresar en la Agencia Tributaria y el resto podrá ser pagado al proveedor o acreedor.
Para poder dejar de embargar créditos debe llegarse al máximo del importe indicado en la diligencia. Otra opción es que, antes de la fecha de vencimiento del crédito se reciba una notificación de levantamiento de embargo, emitido por la Agencia Tributaria, en el que se indica que el embargo queda sin efecto. Este es el único documento válido para dejar de embargar créditos, por lo que los certificados que puedan facilitar el acreedor o el proveedor en los que se indique estar al corriente de pagos no sirven.
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