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domingo, 5 de abril de 2020

¿Puede un MIR renunciar a sus prácticas?

Consulta
soledadvalle
05/ 04 / 2020
Formación
Para evitar los bulos recomiendan acudir siempre a páginas web fiables, ir a fuentes oficiales y ser crítico con los contenidos.
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Soy un médico residente y estoy realizando mis prácticas en un hospital donde ha habido varios pacientes con coronavirus. ¿Puedo tomar unilateralmente la decisión de posponer mis prácticas? S.R.F. (Valencia)

La actividad laboral de los mé- dicos residentes, sus derechos y obligaciones, se encuentran regulados en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la demás legislación laboral que le sea de aplicación, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo.

Estamos por tanto ante un contrato de trabajo con una regulación especial, celebrado entre el residente, como trabajador, y la entidad titular de la unidad docente acreditada para impartir la formación, como empresario. En esa relación laboral, y por aplicación del RD 1146/ 2006, por lo que aquí interesa, el art. 4.1 letra ñ), establece como derecho de los MIR “contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores de la entidad en que preste servicios”.

Ahora bien, la decisión unilateral del MIR de suspender las prácticas resulta difícilmente encajable en las causas de suspensión del contrato. En todo caso, debería ser por mutuo acuerdo de las partes, causa contemplada en el artículo 45.1 a) del ET, y como consecuencia de las decisiones de las autoridades sanitarias.
Pero si esta es la normativa general, el panorama ha cambiado tras decretarse el Estado de Alarma. El pasado 15 de marzo entró en vigor la Orden 232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. El artículo tercero de esta orden establece las medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo.

Ahí se puede ver el objetivo de incorporar al servicio al mayor número de sanitarios posibles, así que no parece ser un buen momento para aceptar renuncias.

Puede enviar sus consultas a laconsulta@diariomedico.com

coronavirus Off Responde Antonio Sánchez Hurriaga, del despacho Fornes Abogados Off

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