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sábado, 11 de abril de 2020

Estas son las medidas fiscales a las que puede acogerse la farmacia durante el estado de alarma

Profesión
aliciaserrano
12/ 04 / 2020
Fiscal
Las farmacias pueden acogerse a algunas fórmulas fiscales para capear el temporal durante la pandemia. Foto: J. L. Pindado.
Las farmacias pueden acogerse a algunas fórmulas fiscales para capear el temporal durante la pandemia. Foto: J. L. Pindado.

Desde que arrancase el estado de alarma, el Gobierno ha puesto en marcha un sinfín de medidas fiscales y legales excepcionales que tienen como fin mitigar el impacto que estos días están teniendo sobre el tejido empresarial.

Especialmente ponen el punto de mira sobre aquellas sociedades y autónomos que han visto paralizada su actividad, aunque las que no pueden hacerlo, como ocurre con las farmacias, también pueden acogerse a algunas de estas fórmulas para capear el temporal.

En CF hemos querido recoger algunas de las que podrían aplicarse en farmacia con el fin de que, cuando todo esto acabe, el proceso de recuperación de la actividad sea más sencillo.

Aplazamientos tributarios

Según Aroa Jiménez, subresponsable del departamento fiscal de Asefarma, a los farmacéuticos se les abre la posibilidad de minimizar el coste económico que suponen sus deudas tributarias. ¿Cómo?

“Mediante un diferimiento del pago de sus declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a través de la concesión de solicitudes de aplazamiento de deudas, sin necesidad de aportar garantías hasta un máximo de 30.000 euros”.

Podrán acogerse a esta modalidad siempre y cuando estén en periodo voluntario de pago y lo podrán prorrogar hasta el 30 de mayo de 2020. También atañe a casos de aplazamientos concedidos, plazos para la atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

Por otra parte, tanto Jiménez como Lidia Ríos, del departamento fiscal de TSL Consultores apuntan que es posible realizar una moratoria para el pago de la hipoteca por la vivienda habitual del titular, o de otros inmuebles vinculados a la actividad de la empresa.

“En concreto, se suspenden los pagos de los préstamos hipotecarios durante tres meses para los autónomos afectados”, indica Ríos.

Cierre de la farmacia

Desde el punto de vista laboral, son pocas las farmacias que pueden aplicar la normativa de urgencia creada para poner en marcha expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), ya que su actividad es una de las pocas que puede seguir su curso.

Sin embargo, existen excepciones, como las de aquellos titulares que se ven obligados a cerrar porque se ha producido un contagio de la totalidad de la plantilla.

“El segundo de los supuestos es operativo para aquellos casos en que, sin que se produzca un cese total de la actividad, experimenten caídas de ventas o necesidades organizativas que justifiquen tal decisión”, afirma Eva Mª Illera, responsable del departamento laboral de Asefarma.

Prestación por cese de actividad

Para aquellos autónomos que lleven solos una pequeña farmacia y que se vean obligados a cerrar, podrán acceder a la prestación por cese de actividad. “Siempre y cuando esté al corriente en los pagos a la Seguridad Social y haya estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento en el que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo”, advierte la portavoz de TSL Consultores.

En el caso de los autónomos también se puede acceder a esta prestación sin tener que cerrar acreditando una caída de los ingresos de, al menos, un 75% con respecto a la media de los seis meses anteriores.

“Por ejemplo, si presento la solicitud a partir del 1 de abril, habría que justificar que en el mes de marzo mis ingresos han bajado un 75% en relación a la media de ingresos realizada entre septiembre y febrero”, explican fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Desde esta agrupación también indican que aquellos que se acojan a esta fórmula, que también incluye a autónomos societarios, podrán solicitar la prestación a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos.

“Una vez recibida la resolución favorable de la mutua no se tendrán que pagar las cuotas, durante el periodo en el que se le reconozca el derecho a esta prestación”, comentan. La cuantía que recibirán se calcula tomando como base la media mensual de cotización de los últimos seis meses.

Otras ayudas

Ríos comenta que todos aquellos autónomos o empresarios que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios a causa de la crisis pueden acceder al rescate de sus planes de pensiones, si los tuvieran.

“También tienen la opción de solicitar el bono social eléctrico, destinado a aquellos autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o que hayan reducido sus ingresos, como mínimo, en un 75%. Además, podrán suspender las facturas de los suministros de gas y electricidad durante seis meses.

Por otra parte, si lo que necesitan es financiación, pueden acceder a préstamos con avales ICO.

“El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años, y su coste será asumido por las entidades financieras”, asegura la portavoz de TSL Consultores.

Se han aprobado aplazamientos tributarios y medidas excepcionales en el caso de que el negocio tenga que ser cerrado o pierda un 75% de sus ingresos habituales. coronavirus Off Gema L. Albendea Off

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