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domingo, 5 de abril de 2020

¿Tengo derecho al teletrabajo?

Consulta
soledadvalle
06/ 04 / 2020
Derecho Laboral
Harmony ya tiene recogidos datos armonizados de más de 20.000 enfermos con hemopatías malignas.
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Soy médico de la Comunidad de Madrid, trabajo en un centro privado y soy padre de dos niños de 3 y 5 años de edad. Nos acaban de comunicar el cierre del colegio temporalmente para evitar la propagación del coronavirus. ¿Podría ausentarme de mi puesto de trabajo para estar al cuidado de mis hijos o podrían sancionarme por ello?
L.P.L. (Madrid)

En respuesta a su consulta es necesario precisar que las causas de suspensión del contrato laboral se encuentran tasadas en el artículo 45.1.i) del Estatuto de los Trabajadores y, si bien es cierto que una de ellas es la fuerza mayor temporal, no es menos cierto que no contamos con antecedentes jurisprudenciales suficientes como para considerar que dicha causa se ajusta absolutamente a la situación sanitaria excepcional vivida en la actualidad.

Por tanto, si el cierre del colegio de sus hijos es oficial como ocurre en la Comunidad de Madrid, entendemos que sí podrá ausentarse siempre y cuando la comunicación se articule conforme a los mecanismos legalmente previstos para evitar de este modo que le sea aplicada una posible sanción por parte de la empresa para la que usted trabaja, tramitando a tal fin una excedencia o solicitando un permiso para tal supuesto.

En este sentido y con el fin de garantizar la obtención de tal permiso, el motivo en el que debe fundamentarse la solicitud, para evitar una posible denegación por razones organizativas, se encuentra en el superior interés del menor que impera en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se debe vincular a la obligación que tienen los progenitores de velar por sus hijos, en relación a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Según lo anterior, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil (en relación con el artículo 110 Cc.) cuando se hace constar que “esta potestad (refiriéndose a la patria potestad de los padres) comprende los siguientes deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, y representarlos y administrar sus bienes”.

Por tanto, siguiendo los cauces legalmente establecidos conforme a lo expuesto anteriormente, entendemos, se evitaría la posibilidad de que le pudieran imponer una eventual sanción por quedarse al cuidado de sus hijos menores de edad, pues son los padres (y no otras personas) los encargados de velar por sus hijos, sobre todo por motivos basados en salud pública.

Puede enviar sus consultas a laconsulta@diariomedico.com

coronavirus Off Responde Mireia Gómez Peris, del despacho Fornes Abogados Off

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