El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido la competencia de la Comisión a rechazar la iniciativa ciudadana europea (ICE) denominada “Uno de nosotros”, cuya petición era prohibir “la financiación por parte de la Unión de actividades que suponen la destrucción de embriones humanos (concretamente en los ámbitos de la investigación, la ayuda al desarrollo y la salud pública), incluida la financiación directa o indirecta del aborto”.
La ICE en cuestión cumplió con todas las exigencias para su presentación a debate dentro de la Comisión y ha sido una de las cuatro iniciativas que ha reunido los requisitos. Estaba avalada por casi dos millones de firmas procedentes de ciudadanos de distintos países de la UE y fue presentada a la Comisión Europea en 2012 para su examen y valoración. Nicolás Jouve, catedrático emérito de Genética de la Universidad de Alcalá y miembro del Comité de Bioética de España, recuerda ese momento porque formó parte de la delegación española encargada de defender la pertinencia de la regulación, que encabezaba el político del Partido Popular Jaime Mayor Oreja.
Sobre el ICE, el TJUE señala:
El mecanismo de la ICE es uno de los instrumentos de democracia participativa que vinieron a completar, con la adopción del Tratado de Lisboa, el sistema de democracia representativa en el que se basa el funcionamiento de la Unión, con el objetivo de fomentar la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y promover el diálogo entre los ciudadanos y las instituciones de la Unión. Por otro lado, una ICE registrada de conformidad con el Reglamento n.º 211/2011 y que cumple todos los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento genera una serie de obligaciones específicas para la Comisión, enumeradas en los artículos 10 y 11 de dicho Reglamento. Según el Tribunal de Justicia, el particular valor añadido del mecanismo de la ICE no reside pues en la certeza de un resultado, sino en las vías y oportunidades que abre para que los ciudadanos de la Unión puedan suscitar un debate político en las instituciones de ésta sin necesidad de esperar al inicio de un procedimiento legislativo.
Tras esa audiencia, la Comisión informó de su decisión en mayo de 2014, anunciando su negativa a impulsar una regulación de rechazo a la destrucción de embriones. Los organizadores de la ICE pidieron entonces ante el Tribunal General de la Unión Europea la anulación de la comunicación de la Comisión, aduciendo, entre otras cosas, que “esta institución está obligada a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión en respuesta a una ICE registrada”. Pues bien, el Tribunal General confirmó la decisión de la Comisión.
Los mismo organizadores volvieron a recurrir la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia de la UE, que ahora reitera la negativa. El fallo del TJUE señala que a tenor del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, apartado 4, la ICE tiene por objeto “invitar” a la Comisión a que presente una propuesta adecuada para los fines de la aplicación de los Tratados, y no obligar a esta institución a adoptar la medida propuestas por la ICE.
En la resolución, el Tribunal de Justicia recuerda que la facultad de las iniciativas legislativas que los Tratados confieren a la Comisión significa que corresponde a esta institución decidir si presenta o no una propuesta de acto legislativo, salvo en el supuesto de que el Derecho de la Unión la obligue a hacerlo. El Tribunal de Justicia ha subrayado igualmente que el hecho de que la Comisión no esté obligada a adoptar medidas a raíz de una ICE no significa, que esa iniciativa se vea privada de efecto útil.
En conclusión, el Tribunal de Justicia ha corroborado, en concreto, el razonamiento seguido por el Tribunal General según el cual la Comisión no incurrió en ningún error manifiesto de apreciación al estimar, basándose en una publicación de la Organización Mundial de la Salud, que la financiación por parte de la Unión de un conjunto de servicios de salud seguros y eficaces, en particular en materia de aborto, contribuye a reducir el número de abortos de riesgo y, por ende, el peligro de mortalidad y de enfermedades maternas.
Valoración
Sobre la decisión del TJUE, Jouve manifiesta: “Entiendo que es más una decisión de carácter político que basada en atender la razón que da la Ciencia de que la vida empieza en el momento de la fecundación”. Afirma que “si se protege la vida humana se debe hacer en todo el ciclo y no solo tras el nacimiento, porque la vida humana empieza en el momento de la concepción y las leyes deberían proteger la vida en todas las etapas“.
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