Si la clínica únicamente ha prestado los servicios que menciona, en principio no cabría exigirles responsabilidad alguna si el objeto de la reclamación fuera, exclusivamente, la existencia de una praxis incorrecta en la ejecución del acto médico.
Efectivamente, si la prestación de servicios ha consistido en arrendar el quirófano y la habitación, no resulta exigible una responsabilidad por culpa in eligendo del facultativo, dado que tal y como nos comentan ustedes sólo facilitan el quirófano y la habitación, cobrando un precio por ello (es decir, estamos ante un contrato de clínica). En consecuencia, todas aquellas cuestiones realcionadas con la lex artis propiamente dicha, resultan reprochables al facultativo y no a ustedes.
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De otro lado, dado que su actividad no es la de una aseguradora, que facilita un cuadro médico al que se acogen sus asegurados a cambio de un precio, no sería posible atribuirles una responsabilidad in eligendo del facultativo que llevó a cabo la intervención.
Cuestión distinta sería que las complicaciones, se debieran a una ausencia de medios (en quirófano, por ejemplo), en cuyo caso sí que se les podría exigir alguna responsabilidad. Si ustedes facilitan los medios, e incluso el personal auxiliar, sí que sería posible declarar alguna responsabilidad, puesto que el Tribunal Supremo tiene declarado en su mas reciente jurisprudencia que la responsabilidad derivada de la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios, aunque no afecta a los actos médicos propiamente dichos dado que es inherente a los mismos la aplicación de criterios de responsabilidad fundados en la negligencia por incumplimiento de la lex artis ad hoc, sí resulta aplicable a los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios, ajenos a la actividad médica propiamente dicha. Así lo establecen entre otras, las SSTS de 5 de febrero de 2001, 26 de marzo de 2004, 17 de noviembre de 2004, 5 de enero de 2007, 26 de abril de 2007, 4 de marzo de 2013 y 28 de junio de 2013. No obstante, la carga de la responsabilidad y del incumplimiento de la obligación de medios corresponde, como es habitual, a la parte actora.
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