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sábado, 21 de diciembre de 2019

¿Tiene implicaciones penales el error de diagnóstico?

La emisión de un informe en el que no se advierten malformaciones no conlleva por sí mismo una responsabilidad, ya que ello dependerá de la naturaleza de tales malformaciones, de la posibilidad técnica de su detección y de si era posible sin ningún género de duda ofrecer un diagnóstico correcto que reflejara adecuadamente las malformaciones que finalmente el bebé presentó al nacer.

Debe tenerse en cuenta además que las ecografías no son técnicas infalibles y que existen malformaciones que no son posibles diagnosticarlas, bien porque pasan desapercibidas, bien porque no ser hayan manifestado todavía. Incluso algunos consentimientos informados ya advierten que la precisión de la técnica depende de la época de gestación (más fiable alrededor de la semana 20), del tipo de anomalías (algunas tienen poca o nula expresividad ecográfica), de las condiciones de la persona gestante (obesidad, falta de líquido amniótico, posición fetal, cirugía anterior, cremas hidratantes…).

Lo cierto es que no todas las malformaciones se pueden detectar, pero aun así se sigue creyendo que si nace un niño con malformaciones es por culpa del médico. Sin embargo, es claro que las malformaciones no se producen por las actuaciones médicas diagnósticas y que los médicos no tienen medios infalibles para poder diagnosticar todas las que existen.

Por tanto, como decíamos, deberá atenerse a la gravedad de las malformaciones, pues una vez transcurrida la semana 22 de la gestación, no se permite abortar salvo que dichas malformaciones sean incompatibles con la vida, no siendo el labio leporino, por ejemplo, motivo suficiente para abortar.

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