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jueves, 13 de diciembre de 2018

Consecuencias de la omisión de pruebas por falta de equipo

Partiendo de la base de que su actuación médica no provocó ninguna perforación en el paciente, no podríamos apreciar la existencia de una mala praxis en la realización de la intervención rectal. A partir de ese momento, debemos ponderar las circunstancias de la evolución tras la cirugía.

De antemano, si el paciente alega la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado por entender una ineficacia del sistema en cuanto a medios disponibles, que impidieron la confirmación de la existencia de la peritonitis, el argumento puede ser desacreditado en atención a la jurisprudencia aplicable. Interesa recordar que “la doctrina de la existencia de daño […] no es un criterio de imputación vinculado sin más a un resultado generado en la esfera de la acción del demandado, sino que, en palabras del Supremo, de sentencia del 23 de octubre de 2008, supone una alteración de los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el onus probandi de la relación de causalidad y la presunción de culpa”.

En su caso, la defensa de la actuación médica pasaría por exigirle como facultativo una explicación coherente que acreditase las circunstancias en que se produjo el daño posterior. Por tanto, no es el resultado en sí, sino la ausencia de explicación lo que podría determinar la responsabilidad de su actuación. En definitiva, y sin disponer de toda la información para realizar una valoración exhaustiva, si la perforación que acabó provocando la peritonitis no se produjo inicialmente, sino días después, y el seguimiento posterior fue diligente, a la vista de los síntomas del paciente, en ningún momento pudo existir una falta de diagnóstico por su parte. Una TC no es cien por cien fiable, pues, como bien sabrá por su experiencia, es una prueba más entre otras tantas a tener en consideración ante los síntomas del paciente.

Actualmente nuestro Alto Tribunal ha analizado un caso similar al planteado por usted en el que tras varias instancias falló a favor de la actuación médica (STS 3823/2018) realmente ilustrativa en cuanto a conceptos jurídico-médicos aplicables a todo caso de responsabilidad.

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