Los pagos de la atención sanitaria de los presos enfrentan a la Administración central y las autonomías de manera periódica. Hasta ahora, la doctrina judicial imperante consideraba que los tratamientos ambulatorios (en la prisión, fundamentalmente) los debía pagar Instituciones Penitenciarias, es decir, el Ministerio de Interior; mientras que en los casos en los que el preso era hospitalizado en un centro público, la factura debía abonarla la autonomía correspondiente.
Pues bien, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha dictado en dos sentencias que es la Administración penitenciaria, y no la sanitaria, la que debe hacer frente a los costes de la prestación sanitaria en los hospitales públicos de las comunidades autónomas a internos en centros penitenciarios que tienen la condición de asegurados, afiliados o beneficiarios de la Seguridad Social. De este modo, el Supremo da la razón a los servicios de salud madrileño y andaluz que enviaron estas facturas a Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior).
“Corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social”
Las sentencias destacan que a falta de convenio de colaboración entre ambas administraciones –incumpliendo el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario- “la normativa aplicable abona que sea Instituciones Penitenciarias quien satisfaga esos costes, por la relación de sujeción especial que liga al interno con tal Administración, por la obligación ex lege de garantizar su salud y por la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social”.
En estas resoluciones los magistrados también dejan claro que la jurisdicción contencioso-administrativa es la que tiene atribuida la potestad de juzgar el asunto, “aunque la cuestión se refiera a prestaciones de la Seguridad Social, pues no está concernido el derecho a la asistencia, sino el reparto de costes entre dos administraciones públicas del precio público derivado de aquella prestación”.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que componen el tribunal, el de Nicolás Maurandi Guillén
De este modo, el Supremo fija la jurisprudencia que a partir de ahora tienen que seguir los TSJ autonómicos, que hasta este momento estaban dando diferentes respuestas a este asunto. La última sentencia en la que se fija esta doctrina tiene fecha del 21 de febrero de 2019 y resuelve en contra de lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El TSJ andaluz admitió el recurso presentado por el Abogado del Estado y dio la razón a Instituciones Penitenciarias en su interpretación de que era el Servicio Andaluz de Salud el que debía hacer frente a los 9.450,42 euros que arrojaba la factura de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Puerta del Mar a los internos del Centro Penitenciario El Puerto III (El Puerto de Santa María, Cádiz), en el año 2015.
Unas transferencias que no llegan
En el trasfondo de estos litigios está el mandato legal, pendiente de cumplirse, de transferir a las autonomías las competencias de la sanidad penitenciaria. Los facultativos, médicos y enfermeros, funcionarios del Estado, llevan años denunciando la situación de abandono que sufren y las deficientes condiciones en las que trabajan. En la última semana han anunciado una próxima convocatoria de huelga general, continuando con el escenario de paros en el que llevan meses. Nada de esto parece suficiente para que desde las autoridades políticas se preste atención a este colectivo. Diario Médico se ha acercado a esta problemática con los siguientes titulares:
Sanidad Penitenciaria vuelve a quedarse fuera del Interterritorial
Grande-Marlaska: “La Sanidad Penitenciaria no puede ser una isla”
La deuda de Interior, un lastre para transferir Penitenciaria
Interior debe pagar la triple terapia y los antivirales de presos con VHC
El Tribunal Supremo casó esas sentencia del TSJ andaluz con la que le llegó del TSJ de Madrid, en la que se daba la razón a la autonomía y se le imputaba el pago de estas prestaciones al Ministerio de Interior.
En definitiva, el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia del TSJ de Madrid y ha estimado el recurso del Servicio Andaluz de Salud contra la dictada por el TSJ de Andalucía, fijando que, a partir de la situación de hecho contemplada en este asunto –la inexistencia de convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones-, “corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social”.
Sin embargo, la sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que componen el tribunal, el de Nicolás Maurandi Guillén, que considera que eran los servicios de salud de Madrid y Andalucía, y no la Administración Penitenciaria, quienes debían asumir los costes de la asistencia sanitaria a los internos en establecimientos penitenciarios de ambas comunidades cuando se trata de personas que son afiliadas y beneficiarias en el Régimen General de la Seguridad Social. Respecto a los no afiliados en el sistema de Seguridad Social, cree que la Administración Penitenciaria tiene la condición de usuario privado indirecto del sistema; y, en consecuencia, el correspondiente Servicio de Salud sí podría exigir y facturar el importe de la asistencia dispensada.
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