La Orden 442/2020, de 12 de abril, de la Consejería de Sanidad de Madrid, publicada este lunes en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia con carácter excepcional, durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Dicho protocolo estipula que "la persona interesada en este tipo de dispensación se pondrá en contacto con la oficina de farmacia, preferentemente con aquella que sea más cercana a su domicilio y preste este servicio". El servicio podrá incluir la entrega en el domicilio de medicamentos y productos sanitarios estén sujetos o no a prescripción médica.
Este servicio se está realizando ya en las farmacias de la comunidad, según confirma a CF Luis González Díez, presidente de COF de Madrid: "Esto es lo que yo siempre he llamado atención farmacéutica domiciliaria. Es decir, lo que contempla la anterior Ley de Farmacia de Madrid (Ley 19/1998 de 25 de noviembre) y lo que puede ir en la de ahora. Por tanto, no es servicio a domicilio".
Y es que la dispensación y preparación del pedido será siempre realizado por un farmacéutico, quien debe velar, como reza la Orden, para que se cumplan las pautas establecidas por el facultativo prescriptor y realizar un seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos a través de los procedimientos de atención farmacéutica. No obstante, el servicio de entrega a domicilio podrá ser realizado por otro personal al servicio de la farmacia, siempre bajo la supervisión de un farmacéutico.
¿Quiénes se pueden beneficiar del servicio?
Podrá beneficiarse de este servicio cualquier persona sin posibilidad de apoyo de otras personas de su entorno, que no pueda salir de su domicilio como consecuencia de los siguientes motivos:
- Problemas de movilidad.
- Enfermedad aguda (Covd-19 u otros procesos que cursen con fiebre o con síntomas de enfermedad infecciosa).
- Procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección por Covid-19.
- Personas que por su edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio.
- Situación de aislamiento domiciliario por Covid-19.
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