Desde el 14 de abril todas las empresas, también las oficinas de farmacia, deben contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreo 902/2020. Por tanto, deben establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, tal y como marca el real decreto.
Pero, ¿en qué consiste el registro retributivo? Se trata de registrar toda la información relativa a los salarios del personal, en este caso, de la farmacia, en la que se debe incluir el salario del personal que conforma el equipo.
Eva Mª Illera, responsable del Departamento Laboral de Asefarma, en declaraciones a este medio asegura que este registro se simplifica para el farmacéutico por el número de empleados con los que cuenta". "Además, -continúa- se ha facilitado por parte de la Administración, un documento para llevar a efecto el citado registro de forma que, el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad". Como ella misma describe, esta herramienta incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con esta obligación". La herramienta consiste en un fichero Excel en el que hay que incorporar los datos. "A partir de ellos, y de forma automatizada, la aplicación realizará los cálculos necesarios para los análisis". También aclara que el fichero Excel facilitado por el ministerio tiene carácter voluntario, "siendo, por tanto, válido cualquier otro soporte que cumpla con los requisitos exigidos".
Según la experta, el concepto brecha de género se repetirá en todos los conceptos que deban contemplarse en el registro. "En todos los casos, deberá desglosarse por categoría y grupo profesional y puesto de trabajo. También por sexo y por naturaleza de la retribución".
Pero, ¿cada cuánto tiene que actualizarse el registro? A esta pregunta responde que el registro "es una imagen documentada de lo que ocurre en la empresa desde el punto de vista retributivo durante un periodo de referencia temporal concreto que coincide con el año natural. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro. El registro debe contener todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el periodo de referencia —el año natural—, independientemente de su fecha de devengo".
Ahora bien, hace hincapié en que, en caso de producirse alteraciones sustanciales de cualquiera de los elementos del registro, éste deberá actualizarse de forma que siga cumpliendo su finalidad consistente en “garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada”.
Representación legal de empleados
Illera matiza que en el caso de las oficinas de farmacia, "se debe tener en cuenta que, al no existir de representación legal de empleados, cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres”.
Es importante que la oficina de farmacia lleve a cabo este registro retributivo, pues como apunta la portavoz de Asefarma, "las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas, según el régimen de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos), en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.
Desde 2019
La portavoz de Asefarma recuerda que la obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. "Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. Esto implica que, desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo.
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