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miércoles, 21 de abril de 2021

Feijóo se queda sin su ley para imponer las acciones más duras contra la covid-19

Política y Normativa
soledadvalle
Mié, 21/04/2021 - 15:06
Vacunación obligatoria
Alberto Núñez Feijóo, presidente de la junta de Galicia, estaría buscando una salida a su ley fuera de lo Tribunal Constitucional.
Alberto Núñez Feijóo, presidente de la Junta de Galicia, estaría buscando una salida a su ley fuera del Tribunal Constitucional.

Ha sido conocida como la ley de vacunación obligatoria contra la covid-19. Pero la Ley de Salud de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, es mucho más. El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso presentado por el Ejecutivo contra la norma por dudar de su constitucionalidad en las competencias que entrega a la Administración autonómica y a las locales. Con esta decisión, la ley queda suspendida y el Tribunal Constitucional deberá resolver sobre el fondo del asunto antes de cinco meses. La sentencia llevará la firma del magistrado ponente, Andrés Ollero. 

El apartado 5 del artículo único de la ley 8/2021, objeto de recurso, señala que para "proteger la salud pública, las autoridades sanitarias autonómicas y locales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento".

Entre las medidas permitidas a las que hace referencia la ley están: la incautación o inmovilización de productos; la suspensión del ejercicio de actividades; el cierre de empresas o de sus instalaciones; la intervención de medios materiales o personales; limitaciones de aforo; limitaciones de horarios de apertura y/o cierre de establecimientos, lugares o actividades; ordenar a los ciudadanos y las ciudadanas la prestación de servicios personales, de acción u omisión, siempre de forma proporcionada a la situación de necesidad, etcétera. Para concluir, también permite adoptar "cualesquiera otras medidas ajustadas a la legalidad vigente y sanitariamente justificadas".

En definitiva, la ley dotaba a la Junta de Galicia de armas suficientes para, una vez concluido el Estado de Alarma, el 9 de mayo, pudiera mantener las mismas restricciones si la situación epidemiológica de Galicia lo indicaba. 

Pero, para medir las novedades que introduce la ley 8/2021 es interesante echar un vistazo a la sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, con fecha del 15 de abril de 2021.

Una sentencia como ejemplo

En el fallo se declara "incompetentes a los ayuntamientos hasta después de la reciente reforma de la Ley de Salud de Galicia, el pasado 25 de febrero, para multar por no llevar mascarilla en la vía pública".

El magistrado resuelve a favor de un ciudadano que fue multado con cien euros por el Ayuntamiento de Sanxenxo por no llevar mascarilla, anulando la sanción. Hasta la modificación de la ley autonómica de salud, recuerda el fallo, los ayuntamientos solo tenían "responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos”, entre los que no se incluía la vía pública.

Los hecho que se juzgan ocurrieron el 5 de julio de 2020, cuando la ley, suspendida ahora por el Tribunal Constitucional, no había entrado en vigor. 

De todos modos, según apuntan varios medios de prensa local, la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad se habría producido un día después de que la Junta de Galicia y el Gobierno iniciaran contactos para solucionar estas discrepancias sobre la ley fuera del Tribunal. Si estas negociaciones fructificaran el Ejecutivo podría retirar el recurso frente al Constitucional, según apunta El Faro de Vigo

La ley de salud de Galicia 8/2021, suspendida por el Constitucional, permitía a la Junta de Galicia actuar contra la pandemia con instrumentos similares a los del Estado de Alarma. Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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