La moratoria decida por el Ayuntamiento de Madrid para suspender las sanciones a los vehículos que transiten por la zona de bajas emisiones, la conocida como Madrid Central, vuelve a ser rechazada. Los juzgados de lo contencioso-Administrativo número 24 y el número 7 de la capital han dictado dos autos aceptando la petición de medidas cautelares para mantener Madrid Central, en contra de la decisión del Ayuntamiento.
De este modo, admite la solicitud presentada por Ecologistas en Acción de Madrid, por un lado, y por dos concejales del Partido Socialista, por otro, que son los que han presentado los recursos a la decisión municipal, que fue adoptada por la junta de Gobierno, el 27 de junio, como una de las primeras medidas tras la formación de la nueva coorporación.
“la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente”
El razonamiento empleado por los juzgados para alcanzar las citadas resoluciones es el mismo. Consideran que “la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente” y que “ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente, como es Madrid Central, el acuerdo municipal (que la suspendía) no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones, ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar en el plano medioambiental”.
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En el auto del juzgado número 24, de 29 páginas, el juez razona que “la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales”.
La Administración, dice el auto que se adjunta en esta comunicación, “cuenta con medios suficientes para depurar las anomalías que puedan producirse en un procedimiento sancionador y para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones, sin perjuicio de que tales deficiencias deben ser corregidas lo antes posible para que el sistema funcione con todas las consecuencias, incluida la sanción al infractor“.
Los dos autos admiten recurso ante la Sala Contenciosa-administrativa del TSJ de Madrid. En todo caso, del avance de estos dos procesos judiciales cabe esperar que uno de los dos juzgados concentre la causa. Las medidas cautelarísimas se producen tras haber oído a las partes, pero sin que se haya celebrado el pertinente juicio, tras el cual se emitirá la sentencia que sí resolverá sobre el fondo de este asunto.
Mientras tanto, los juzgados consideran que hay motivos suficientes para que en lo que dura el procedimiento judicial no se suspenda Madrid Central. Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid.
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