A los efectos de resolver la cuestión que nos plantea, debemos de partir de lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuyo artículo 18 establece que “el paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella…”.
En relación con lo anterior, la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, regulaba en sus artículos 23 y 25 la propiedad y custodia de la historia clínica así como el derecho de acceso, indicando que el centro médico es “responsable de la custodia” si bien los pacientes tienen “derecho de acceso a todos los documentos y datos de su historia clínica” y a “obtener copias de los mencionados documentos”.
Esta última ley autonómica ha sido derogada por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana (salvo el artículo 22.1 de la Ley 1/2003 hasta que se produzca su desarrollo reglamentario), si bien mantiene un régimen similar al anterior.
En su artículo 46.2 se establece que “el paciente, directamente o mediante representación debidamente acreditada, tiene el derecho de acceso a los documentos y datos de su historia clínica y a obtener copia de éstos”. Y el apartado 8 del citado artículo, señala que “la custodia de las historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario”.
De la citada regulación se desprende que los pacientes, efectivamente, tienen un derecho de acceso a todos los documentos y datos de su historia clínica, incluidas las pruebas radiológicas o de cualquier otra naturaleza, por tratarse de documentos y datos que forman parte de su historia. Si bien tal acceso no implica la entrega de originales, pues como estable la norma estatal y la comunitaria, el derecho de acceso implica obtener copia de los datos de la historia clínica pero no la entrega de los originales que consten en tal historial.
Cuestión distinta sería la solicitud de examen o exhibición de cualquier prueba original que forme parte de la historia clínica en el seno de un procedimiento judicial, pero no la entrega de su original, a pesar de que nos encontremos en un procedimiento judicial de diligencias preliminares.
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