La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado la repetición del juicio a la trabajadora del Sergas acusada de acceder al historial clínico electrónico de su hija sin su consentimiento. De este modo, atiende al recurso presentado por la hija de la funcionaria.
La mujer realizó, entre junio de 2012 y abril de 2014, 68 entradas, pero fue absuelta por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, porque no se acreditó que careciera de consentimiento.
“Entendemos que este proceder de la Audiencia vulnera flagrantemente las reglas de la distribución de la carga de la prueba y los parámetros de su valoración, entre los que se encuentran el de racionalidad probatoria y el de acatamiento de las máximas de experiencia”, apuntan los magistrados del TSJ gallego.
Así, indican que si bien “el alcance exculpatorio de las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por la acusada pertenece al ámbito de la valoración de la prueba que compete en exclusiva al tribunal que la presencia”, en este caso la “necesaria explicación razonada brilla por su ausencia, seguramente porque no se produjo tal versión exculpatoria o porque la que fue tenida por tal (la acusada se limitó a afirmar que los accesos fueron consentidos por la víctima) se agota en sí misma”.
Los magistrados de la Audiencia Provincial partieron de la presunción de inocencia de la madre para determinar si la acusada cometió un delito al consultar la historia clínica de su hija. La acusada argumenta que estos accesos se realizaron por petición de su hija y ésta niega que le diera esa autorización. En definitiva, como establece la sentencia, estamos “ante las versiones contradictorias de las partes”. De este modo, lo que juzga el tribunal es “si la declaración de la víctima, que niega ese consentimiento, puede valer por sí sola para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”.
Pues bien, para otorgar a esa declaración tal poder es necesario que revista “ausencia de incredibilidad subjetiva”, una “verosimilitud del testimonio” y una “persistencia en la incriminación”, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La conclusión es que en este caso “no puede descartarse un ánimo espurio en la declaración de la víctima, dada la mala relación existente con su madre“.
El TSJ de Galicia ha estimado, de esta forma, el recurso de apelación presentado por la denunciante, en el que asegura que “aporta razones convincentes de los vicios en los que incurre la sentencia apelada”, determinantes de su nulidad “por error en la valoración de la prueba y, en particular, por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, con vulneración de las reglas de distribución de la carga probatoria, y por la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas”.
Los jueces advierten de que la Audiencia “no se percata de que la propia presunción de inocencia de la acusada en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones, pues la carga de la prueba de los hechos exculpatorios naturalmente que recae sobre la defensa”.
Además, el TSJ de Galicia también reprocha que no hiciera una “una corroboración periférica significativa de carácter objetivo de la declaración de la víctima” como es “la constatable falta de correspondencia entre el considerable número de accesos realizados por la acusada a la historia clínica electrónica de su hija y las puntuales asistencias médicas que esta requirió del Sergas”.
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