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lunes, 2 de diciembre de 2019

Indemnizan con 60.000 euros el daño moral de ser intervenida tres veces para extirparle un angioma

La Audiencia Provincial de Madrid deberá pronunciarse sobre la condena dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de la capital contra una aseguradora, SegurCaixa Adeslas, por la mala praxis cometida en el Hospital Fundación Jiménez Díaz, donde intervinieron a una joven para extirparle un angioma cavernoso en el cerebro.

La condena del juzgado, que fue conocida el pasado 10 de octubre, resolvió la obligación de indemnizar a la paciente con 60.000 euros, porque en la intervención no se extirpó el angioma, como estaba previsto. La joven tuvo que volver a someterse a otra operación  para lo mismo, y esa ya era la tercera. La cantidad concedida por el juez coincide con la reclamada por Ignacio Martínez, abogado de la familia y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente. El fallo aclara que tiene en cuenta para esta indemnización “el tiempo transcurrido desde el 4 de enero de 2012, fecha de la segunda intervención [objeto de reclamación en este caso], hasta la tercera intervención, el 11 de marzo de 2014 y hasta la total estabilización lesional y emocional de la paciente con retirada de la medicación pautada por el psiquiatra en febrero de 2016″. El juez también apunta “la situación de zozobra, incertidumbre y angustia, que ha tenido que soportar la actora” y, además, “toma como referencia comparatica las indemnizaciones concedidas en casos de daño moral derivadas de vulneración de derechos fundamentales”. Así, “se considera adecuada y proporcionada la suma de sesenta mil euros que se solicita por la parte demandante”, según apunta el juez.Por otro lado, la joven no acusa otro daño, pues la operación no le han dejado secuelas neuronales, ni estéticos visibles.

La parte condenada, SegurCaixa Adeslas ha recurrido el fallo, por entender que como aseguradora de la familia no es responsable de la actuación de los médicos de su cuadro sanitario, pues su contrato estaba firmado con la clínica y, por tanto, la actuación de los facultativos lo interpretan como un error de terceros del que no tienen obligación de responder. En todo caso, con esta actuación se dilata la solución judicial definitiva de un caso que ya asumió importantes dilaciones en el ámbito médico, de acuerdo con lo declarado en los informes médicos y las testificaciones judiciales que han acompañado el juicio. 

Cronología del caso

El proceso comenzó cuando en septiembre de 2010, a la joven, que en ese momento tenía 17 años, se le diagnosticó un angioma en el cerebro. En enero de 2011 le operaron en Sevilla, en una intervención notificada como exitosa y donde, según le informan, se le quitó el tumor. Pues bien, un hallazgo casual reveló que el 30 de septiembre de 2011 el tumor seguía allí, en el mismo sitio y con el mismo tamaño. Los padres de la joven recurrieron al cuadro de su seguro médico, que tenían contratado con Segurcaixa Adeslas, para que de nuevo fuera intervenida por otro neurocirujano, en esta ocasión en el Hospital Fundación Jiménez Díaz, en Madrid. 

Esta segunda cirugía se llevó a cabo el 4 de enero de 2012. En la hoja quirúrgica de la intervención, el cirujano hizo constar que “el lecho quirúrgico queda completamente limpio”, y al alta, de nuevo, se informó de “extirpación aparentemente completa de la lesión”. De este modo, y según apuntan desde la defensa de la familia, tres anatomopatólogos y dos radiólogos, dieron por hecho en sus informes, cada uno de ellos dentro de los ámbitos de su especialidad clínica, que el tumor ya no estaba en el cerebro de la paciente.

Sin embargo, la madre de la paciente, que según apuntan desde la Asociación El Defensor del Paciente, no tenía conocimientos médicos,  no estaba convencida porque en las pruebas de imagen de su hija parecía seguir saliendo el tumor. Ante sus sospechas acudió a otros profesionales que le confirmaron, en una resonancia magnética cerebral, con fecha de 30 de enero de 2014, que el tumor seguía “sin modificación” desde 2010, lo que dio lugar a una tercera intervención el 11 de marzo de 2014, en la que quedó por fin extirpado.

Dos procesos penales cerrados

Por estos hechos se incoaron dos procedimientos penales: uno en Sevilla por la primera intervención fallida, que se ha cerrado sin culpables; el otro en Madrid, que se ha sobreseído por el fallecimiento del neurocirujano. Así, la familia interpuso demanda civil contra Segurcaixa Adeslas como responsable por la negligente actuación de los profesionales de su cuadro médico.

Según apunta el abogado, en la resolución dictada por el juez, fue determinante el testimonio del cirujano que realizó la tercera intervención y definitiva. Las declaraciones de este profesional de prestigio, junto al informe radiológico y al de otros peritos que intervinieron en el juicio, concluyeron, a la luz de las imágenes clínicas, que “el tamaño del cavernoma era exactamente igual desde su diagnóstico en 2010, tampoco en la segunda intervención se extirpó el cavernoma, con la consiguiente mala praxis manifiesta, voliéndose a faltar nuevamente a la verdad al informar de: extirpación, aparentemente completa, de repetida persistencia de pequeño resto y de posibles restos de sangrado consecuencia de la intervención”.

¿Debe la aseguradora médica responder de los daños producidos por los facultativos de su cuadro?

Esta pregunta centra uno de los motivos de apelación de la aseguradora. Sobre esta cuestión, que también fue planteada en la sentencia de instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid resolvió: “El hecho de que la demandada [SegurCaixa Adeslas] firmara un contrato de arrendamiento con la Fundación Jiménez Díaz y no directamente con los profesionales que desempeñan su actividad en dicho centro hospitalario, no elimina su legitimación pasiva, dada su relación directa con el objeto del contrato y el carácter solidario de la responsabilidad que nos ocupa […]”.

Y el fallo continúa apuntando: “En definitiva, pese a las explicaciones y a las valoraciones médicas diversas en cuanto a la segunda intervención y su resultado, lo cierto es que la actora precisó de una tercera intervención para la extirpación definitiva del cavernoma, con el consiguiente riesgo para su vida, lo que permite concluir que la demandante no recibió la atención médica adecuada ni esperada, en atención a su diagnóstico, con errores de valoración y de resultado contrarios a la lex artis, lo que conlleva la estimación de la demandada”.

Ahora, la aseguradora ha recurrido esta decisón por entender, entre otras cuestiones, que como aseguradora de una atención sanitaria no tiene responsabilidad en este proceso, pues no tiene vinculación con su cuadro médico, ya que el contrato está firmado con el centro sanitario, en este caso con el Hospital Fundación Jiménez Díaz (ver apoyo de esta página). En todo caso, la aseguradora condenada puede repetir la acción contra su cuadro médico, es decir repercutirle la condena y en concreto la indemnización que debe pagar a la familia a los médicos que intervinieron a la paciente o en su caso a sus seguros. Esta posibilidad requiere  emprender otro proceso legal, que pasa por apelar esta sentencia de instancia, punto en el que nos encontramos.

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