Hola, soy propietaria de una farmacia de Badalona y tengo 6 trabajadores a mi cargo. La duda que se nos plantea es relativa a la posible contratación temporal en la farmacia. ¿Qué diferencia económica nos supone el primer año de un contrato temporal en comparación con un contrato indefinido? M. H. S. Badalona
La Sección 3 del convenio colectivo regula los contratos temporales aplicables a las oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona. En este caso, es posible la contratación temporal mediante el contrato de obra o servicio para la realización de una obra o servicio determinado, con la autonomía y sustantividad propia de la empresa (farmacia) como la realización de inventarios, implantación de equipos informáticos, estudios financieros y contables.
Del mismo modo, se prevé la posibilidad de acudir a la contratación eventual por circunstancias de la producción, pudiendo tener una durada máxima de un año dentro un periodo de 18 meses.
Respecto a los costes económicos, en primer lugar, deberá tenerse en cuenta el artículo 27.5 del convenio colectivo aplicable, que obliga a las oficinas de farmacia a implantar un incremento salarial específico del 25% del salario base, para los trabajadores que tengan un contrato temporal inferior a un mes. Asimismo, hay que tener en cuenta que la cotización para desempleo es distinta en función del tipo de contrato, manteniéndose al 5,5% para los que son a tiempo parcial y al 6,70%, para los temporales. En consecuencia, los costes relativos a la seguridad social tanto de empresa como trabajador será superior en los contratos temporales.
Finalmente, la extinción del contrato de trabajo temporal viene acompañada de una indemnización legal para cada tipo de contrato, a diferencia de los indefinidos, sin perjuicios de las derivadas por despidos objetivos o disciplinarios.
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