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viernes, 10 de enero de 2020

Condena por no descartar una enfermedad congénita antes de cerrar una ileostomía a un niño

“El cierre del estoma sin constatación de la existencia de la enfermedad de Hirschsprung y el grado de ésta, propició un desarrollo temprano de una enterocolitis que generó y derivó posteriormente en la trombosis mesentérica y que ocasionó la resección intestinal producida, considerando pues presente la relación causal requerida para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial en términos indicados”.

En este párrafo, el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Mérida concentra la responsabilidad del Servicio Extremeño de Salud y de su compañía aseguradora por la mala praxis empleada al precipitar el cierre de una ileostomía, en un niño que estaba a punto de cumplir un año y que tuvo una obstrucción intestinal cuatro días después de nacer. La sentencia condena a la Administración extremeña y a su aseguradora a indemnizar con 100.000 euros a la familia. Rubén Darío Delgado, abogado experto en Derecho Sanitario, de Atlas Abogados y colaborador de la asociación Avinesa, ha representado a la familia en este proceso. Consulta aquí la sentencia completa.

Rubén Darío Delgado Ortíz, abogado de Atlas Abogado y de Avinesa, ha llevado el caso.

El niño nació de manera prematura, con 35 semana y cinco días de gestación en un parto gemelar. Su hermano no tuvo ningún problema, pero él no expulsó el meconio y, desde sus primera horas de vida, se empezó a sospechar de un problema intestinal, en concreto, de que padeciera la enfermedad de Hirschsprung.

En primer lugar, el fallo valora la actuación de los facultativos al resolver con éxito la urgencia vital que sufrió el niño. Entonces, los médicos pudieron ver que había una perforación intestinal, le intervinieron de urgencia para hacerle una ileostomía y tomaron una muestra para una biopsia. Tenía cuatro días de vida.

El resultado de esa primera biopsia no descartó que sufriera la enfermedad rara, como tampoco lo hizo una primera manometría anorrectal.Después de esa primera biopsia hubo otras dos, cuando el niño tenía cinco meses y medio y ocho. Ninguna fue concluyente.También le hicieron otras dos manometrías, que no aclararon nada. Pues bien, tras esas pruebas los médicos tomaron la decisión de cerrar el intestino. La intervención se hizo un mes antes de que el niño cumpliera un año de vida.

Recibió el alta y cuatro días después tuvo que volver al hospital de Badajoz por una inflamación intestinal, que requirió una resección de prácticamente todo el órgano. El niño se quedó con un intestino de 20 centímetros, que no le permitía la nutrición. Había sufrido una trombosis mesentérica secundaria a una colitis aguda, según el informe médico. Una biopsia definitiva confirmó la existencia de la enfermedad rara, origen de todos los males del niño desde que nació.

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Fue derivado a la Unidad de Rehabilitación Intestinal del Hospital Materno-Infantil de La Paz para ser trasplantado. En abril de 2017 recibió los cinco órganos y desde entonces el menor es uno de los niños-ángeles, que acuden a revisión a esta unidad.

El juez de Mérida no va a solucionar la situación de la familia, pero sí les ha dado la razón en su recurso, que ha sido presentado por su abogado, Delgado Ortiz. La sentencia centra la mala praxis médica en el cierre prematuro de la ileostomía “sin costatación de la existencia de la enfermedad de Hirschsprung y el grado de ésta”, dice el juez.

¿Qué se debía haber hecho? Pues una biopsia más, a partir de una muestra obtenida en fechas más cercanas al cierre de la ileostomía, es decir, con un organismo un poco más maduro. El informe pericial presentado por la parte demandante -y en el que se apoya la resolución judicial- reprocha al equipo médico que no se descartara de manera clara que el niño no había nacido con la enfermedad rara y, sin esa confirmación, cerrar la ileostomía. Más,cuando el menor estaba teniendo una buena evolución. Al actuar de esa manera, se asumió el riesgo de que volviera a producirse una obstrucción instestinal, como ocurrió.

La batalla judicial no ha terminado aún, el Servicio Extremeño de Salud y la aseguradora han recurrido la sentencia.

 

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