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miércoles, 29 de enero de 2020

Deniegan a un médico la custodia compartida por las dificultades para conciliar con un contrato de guardias

La Audiencia provincial nº2 de Badajoz ha rechazado la pretensión de un médico de conseguir la custodia compartida de su hijo. Uno de los motivos alegados es que su trabajo como médico de guardia de Urgencias en Portugal le dificulta la conciliación de su vida profesional y familiar.

El facultativo afectado reside en el mismo barrio de Badajoz que la madre, que es quien tiene la custodia del menor desde 2013. El padre trabaja como médico de Urgencias, realizando dos o a veces tres guardias semanales en hospitales de Portugal, sin días asignados aunque habitualmente lunes y miércoles. Habitualmente sale de Badajoz a las 7 de la mañana y vuelve al día siguiente sobre las 11 horas. La madre es visitadora médica, con jornada de mañana de 8 a 15 horas.

El padre reclamó la custodia compartida en régimen semanal, alegando que tenía más tiempo libre que cuando se firmó el convenio regulador (antes trabajaba además en una clínica privada en Badajoz) y que la madre, aunque tuviera jornada de mañana, delega por su trabajo el cuidado del menor en terceras personas, cosa que podía hacer él también.

No obstante, tanto la defensa de la madre como el fiscal criticaron que el progenitor cambió a lo largo del proceso la propuesta que hacía del plan de custodia compartida, oscilando entre un reparto semanal, un reparto diario (dos días con el padre, dos con la madre y fines de semana alternos) o custodia los días que no tuviera guardias.

Además, ambos progenitores reconocieron que el régimen de custodia actual no había supuesto ningún problema para el menor y el padre no argumentó suficientemente qué beneficio supondría para el hijo un cambio hacia la custodia compartida.

Custodia y tiempo libre

El tribunal recuerda que, si bien la tendencia es a favor de la custodia compartida, el fin de la custodia es elegir aquel régimen que sea más beneficioso para el menor, no para los progenitores

“La actividad laboral de los progenitores, a veces, puede constituir un obstáculo para el buen fin del régimen de custodia compartida”, indica la audiencia, señalando que diferente jurisprudencia ha rechazado la custodia compartida cuando no había horarios compatibles, por falta de disponibilidad o porque uno de los progenitores tenía trabajos sucesivos.

El fallo destaca que la custodia compartida “no está prevista solo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles“. En una sociedad donde es habitual que ambos padres trabajen a tiempo completo y donde las actividades diarias de los menores son múltiples, el cumplimiento de los deberes parentales “no es siempre personalísimo” y por tanto se asume que los padres acudan a ayuda familiar o externa.

La custodia compartida “no está prevista solo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles”

“Lo determinante no es la ocupación desempeñada, ni tampoco necesariamente la jornada laboral en concreto realizada. Lo más importante es que, pese a los inconvenientes, pese a las ausencias, se garantice la adecuada atención del menor”, señalando que se pueden ejercer las funciones parentales sin contacto físico (como por ejemplo, con los hijos que estudian fuera de casa). “Hay que desmitificar esa idea de que el mejor custodio es quien tiene más tiempo libre”, argumenta.

“En el presente supuesto, a la vista de las circunstancias puestas de manifiesto en el curso del proceso, no podemos hacer un buen pronóstico sobre el cambio de custodia que propone el recurrente”, apunta el tribunal, añadiendo que el padre “no ha desplegado ningún tipo de actividad probatoria encaminada a determinar la idoneidad de ese nuevo régimen de custodia y de qué forma puede beneficiar al menor”.

“Se echa aquí en falta la aportación de un plan de parentalidad, o al menos una explicación clara y precisa de cómo se va a ejercer esa custodia compartida caso de ser concedida. No es una cuestión baladí y menos cuando, a lo largo del procedimiento, el peticionario ha ido sobre la marcha alterando los términos en que quería llevar a efecto la custodia del menor. No ha concretado, al menos de modo verosímil, la organización de la convivencia. No basta con pedir un simple reparto de tiempos“.

Al haber cambiado de opinión en cuanto a cómo repartir la custodia compartida, el tribunal considera que “tanta indeterminación genera incertidumbre y desconfianza”.

“Quien pide la custodia compartida debe concretar su ejercicio según un plan  ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes, así como las ventajas para el menor”

La audiencia entiende que dichas dudas se deben “hasta cierto punto” por las “serias dificultades del padre para poder conciliar su vida laboral y familiar“, debido a su actual situación profesional, con un trabajo de dos o tres guardias de 24 horas a la semana en hospitales portugueses a más de 260 kilómetros de distancia de Badajoz.

“En semejantes condiciones, la custodia semanal propugnada en su demanda es inviable. Habría días que no tendría contacto alguno con su hijo, siendo lo cierto que el único apoyo familiar con el que cuenta el padre en Badajoz es su actual pareja sentimental. Tendría, en su caso, que delegar en cuidadores externos. Se nos presenta así un escenario que, de entrada, sin necesidad de mayores explicaciones, no tiene ventajas para el menor. No es que el plan propuesto sea ilusorio, es que, en realidad, no hay plan para articular la custodia. Las buenas intenciones, los deseos, por sí solos, no son suficientes”.

El Supremo es claro al respecto: “Quien solicita la custodia compartida debe concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes, que integre los distintos criterios, así como las ventajas que va a reportar al menor”.

Pensión alimenticia

La audiencia también rechaza reducir la pensión alimenticia que el padre entrega a la madre de 500 euros al mes a 250.El progenitor alegaba que se habían reducido sus ingresos anuales, que iba a tener otro hijo con su nueva pareja y los gastos que comportaba el menor (una cuidadora, por ejemplo), habían disminuido.

El tribunal considera que la capacidad económica real de los progenitores no ha visto alterada sustancialmente. Además, teniendo en cuenta que el padre reconoce unos ingresos anuales de más 87.000 euros y que recientemente había realizado la compra de una vivienda y dos vehículos, “podemos tener por seguro que ninguna circunstancia sobrevenida avala la reducción de los alimentos”.

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