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jueves, 6 de septiembre de 2018

Validez del documento de CI que no está firmado por el facultativo

Los abogados especializados en Derecho Sanitario nos encontramos en numerosas ocasiones demandas en las que se reprocha la ausencia de firma del cirujano. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que lo realmente relevante a la hora de informar a un paciente es que conste plasmada por escrito la firma de dicho paciente.

La Ley de Autonomía del Paciente exige que el paciente sea informado de los riesgos, de la técnica… La finalidad de todo ello no es otra que la de dar opción al paciente (máxime en casos de cirugía plástica, estética y reparadora) de revocar dicho consentimiento o, dicho en otras palabras, pensárselo mejor y finalmente no someterse a la cirugía si estima que la misma conlleva riesgos que no desea asumir. Es decir, el paciente debe ser consciente de los riesgos y valorar si a pesar de estos desea seguir adelante con la cirugía.

El Tribunal Supremo ha catalogado el consentimiento informado como un derecho humano fundamental, pues entiende que se trata de un derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo que atinente a la propia persona y la propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo.

Cumplida tal exigencia, es irrelevante que el cirujano firme el documento, pues se ha cumplido sobradamente con la finalidad de informar al paciente. Por tanto, la omisión de tu firma no te va a acarrear responsabilidad siempre y cuando la paciente haya firmado, como así se desprende que se hizo.

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