La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía sufrirá dos cambios, introducidos en una de las enmiendas parciales del PP a la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2026: la supresión del artículo 60 (subastas) y cambios en el artículo 47, relativo a la transmisión de la oficina de farmacia. Así, se ampliarán los supuestos por los que una botica podrá transmitirse antes de que transcurran cinco años de su adquisición. Así, también podrá hacerse si la botica está "en una decisión judicial de liquidación de patrimonio en concurso de acreedores".
Este supuesto se suma así a otros que ya marca la ley vigente: en caso de fallecimiento, incapacidad laboral permanente, total o absoluta, declaración judicial de ausencia o establecimiento de curatela con funciones representativas o remoción de la misma.
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