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martes, 24 de julio de 2018

La especialidad del perito en los juicios por mala praxis médicas

En materia de responsabilidad sanitaria, la jurisprudencia ha dejado claro que los informes médicos no pueden basarse exclusivamente en juicios de valor de los informantes, sino que tendrán que venir apoyados en la literatura científica y en los protocolos de actuación, indicando de forma concreta qué documentación apoya el juicio técnico que realizan.

De lo contrario, se convierten en una mera alegación de consideraciones personales sobre el caso y no en un estudio técnico-legal del supuesto apoyado en consideraciones científicas objetivas.

Del mismo modo, la jurisprudencia señala que los informes elaborados a instancia de parte no pueden ser valorados de la misma forma que si el perito hubiera sido designado judicialmente. Es doctrina reiterada de los tribunales la prevalencia de los informes elaborados por peritos designados por el tribunal sobre aquellos que han sido emitidos por peritos de parte, por la mayor imparcialidad que cabe predicar, en principio, de los primeros.

Dicho lo anterior, si en su caso resulta acreditado que, el dictamen es emitido por un especialista en valoración del daño corporal, medicina del trabajo y prevención de riesgos laborales pero no indica que sea especialista en Ginecología y Obstetricia, especialidad que consideramos fundamental en un supuesto como el presente donde lo que hay que valorar es la actuación médica durante el parto, el juez no le dará el mismo valor que al resto de peritos que depongan en el procedimiento.

Efectivamente, no tendrán el mismo valor las afirmaciones realizadas por un perito que no dispone de la titulación suficiente para valorar las circunstancias que acontecieron durante el parto sin realizar un estudio detallado de todas las circunstancias relevantes del caso y sin apoyarse de manera concreta en protocolos, bibliografía o estudios que justifiquen las conclusiones que el perito extrae.
No es suficiente con citar normas, tratados y páginas webs, pues dichas citas son genéricas, nada concretas y específicas sobre la intervención realizada a la paciente y que no permiten por su falta de concreción realizar afirmaciones como las contenidas en el dictamen.

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