Los miembros del Comité de Bioética de España han respondido al Ministerio de Sanidad a la pregunta sobre la postura que debe defender el Gobierno de la Nación en relación al borrador de protocolo adicional al Convenio de Oviedo sobre internamientos y tratamientos involuntarios a personas con trastornos mentales graves, elaborado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. La respuesta, contenida en las 40 páginas del informe, es que España debe manifestarse en contra de este borrador. (pinchar aquí para ver el informe completo)
“España debería rechazar este borrador porque, aunque está bien intencionado, no protege a las personas con discapacidad psicosocial, sino que perpetúa su estigmatización”, ha apuntado Vicente Bellver, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Valencia y miembro del Comité de Bioética de España. Bellver, además, ha sido el ponente del informe y aclara que con el citado informe el Consejo de Europa ha pretendido unificar la situación de este problema en todos los países europeos. Es decir, el documento provisional avala el internamiento forzoso en enfermos psicosociales, centrándose en la singularidad de su situación, “porque hay muchos estados miembros que no cumplen con las garantías en los internamientos forzosos, de manera que se aísla al paciente de su familia y se le impide cualquier comunicación con el exterior. En definitiva, se le priva de sus derechos fundamentales”. Con esta realidad tan diversa dentro de Europa, el Consejo “ha fijado un estándar de mínimos, pero con ello ha avalado justificar el trato diferenciador de las personas en función de su discapacidad”.
El borrador de protocolo que llega de Europa lleva elaborándose desde 2013, y su redacción final, aunque pendiente de aprobación, ha contado con una gran oposición entre las asociaciones de pacientes con enfermedades psicosociales. Pero estos colectivos no son los únicos en rechazar el documento. Desde que en 2015 este documento entró en consulta pública, han manifiestado su oposición el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y países como Portugal, Bulgaria y la República de Macedonia. Las asociaciones más importantes de la discapacidad en Europa, aglutinadas en el European Disability Forum, lo consideran un retroceso en la lucha por sus derechos.
¿Qué ocurre con el TAI?
El Comité de Bioética de España en su informe sobre el borrador de protocolo dedica un apartado a las prácticas actuales de los tratamientos ambulatorios involuntarios, los conocidos como TAI, que se están dando en España. Esta medida, el TAI, ha mantenido dividida a los psiquiatras, entre los partidarios de su aplicación y los detractores. Sobre el TAI, el informe apunta: “En España es un hecho consumado: se administran tratamientos enmascarados en la comida de los enfermos, y se administran tratamientos inyectables de larga duración sin la adecuada iniformación al paciente, expresando este su abierta reticencia al mismo y sin que se haya solicitado al juzgado una autorización para obligar al paciente a un tratamiento involuntario. El impacto de estas medidas no es conocido porque los supuestos de partida no permiten una investigación ni rigurosa ni ética”.
El 7 de marzo de 2019, el Comité de Bioética de España recibió el encargo por parte de Faustino Blanco, secretario general del Ministerio de Sanidad, de fijar la posición oficial del país sobre este documento, que tendrá que defender en la reunión fijada para este mes de junio.
Reforma legislativa
En la actualidad, la legislación española permite tanto el internamiento forzoso como el tratamiento ambulatorio involuntario, según apunta Bellver. Esto es así en virtud del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, en la aplicación de este artículo hay disparidad de criterios entre los tribunales. Por ese motivo, el informe del Comité recomienda al Gobierno español que legisle con claridad en este aspecto.
El órgano asesor del Gobierno ve necesario “impulsar una reforma legislativa para derogar las normas que permiten los internamientos involuntarios de las personas con discapacidad, quedando tal limitación excepcional de la dignidad y libertad de las personas circunscrita a un régimen general, al margen de la presencia o no de discapacidad en el individuo”. En definitiva, la regulación aconsejable debe dejar claro que “la discapacidad del sujeto no puede resultar un criterio a atender, no pudiendo justificar en ningún caso por sí solo una privación de libertad”.
Los miembros del comité proponen derogar el artículo 763 de la LEC, reformando, en su caso, el artículo 9 de la Ley Básica de Autonomía del Paciente [sobre los límites del consentimiento informado y el consentimiento por representación] para incorporar las garantías que contienen aquél, pero sin vincular su aplicación a la concurrencia de un trastorno psíquico” . La otra opción de reforma podría ser “la redacción de un nuevo artículo 763 de la LEC, pero suprimiendo la mención al trastorno psíquico como criterio para determinar el internamiento”. En todo caso, los bioéticos recuerdan que en estas reformas legislativas se debería cumplir lo que apuntó el Tribunal Constitucional, esto es, que esta limitación de un derecho fundamental debe estar recogida en una ley orgánica.
El Comité también recomienda “promover una política de salud y de manera específica de salud mental, centrada en la persona y en dotarle de los apoyos necesarios para que pueda consentir libremente sobre sus cuidados de salud e integrarse plenamente en la comunidad”. Con este objetivo, aconsejan prestar especial atención “a las familias y a las personas que integran los entornos de confianza” de los pacientes.
Instan a que el Gobierno de España defienda en el seno del Comité de Bioética del Consejo de Europa la necesidad de reorientar las políticas destinadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad psicosocial. Además, cualquiera de estas medidas debería contar con la opinión de las asociaciones de pacientes. El informe apunta al Comité español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), entre los colectivos que está obligado a consultar para regular sobre este tema.
Es posible que el citado borrador no salga adelante tal y como se conoce. Sin embargo, en la agenda del Comité de Bioética del Consejo de Europa está desarrollar un marco en el que el internamiento involuntario en el ámbito de la enfermedad mental se haga con todas las garantías. Este protocolo será el quinto que desarrolle la aplicación del Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina.
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Aquellos asuntos de derecho relacionados con las incapacidades, los cuales concluyen en un internamiento voluntario, me parecen de lo más interesante. Excelente artículo.
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