En cuanto a la retirada de la lima por su parte, si esa cuestión no ha causado otros perjuicios mas que los propios del estado de la pieza, ninguna responsabilidad existirá al respecto, principalmente porque la lima incrustada no llegaría a causar infecciones ni otros problemas hasta el momento de su retirada. Si la paciente acabó perdiendo la confianza y acudió a otro profesional para su retirada, lógico será considerar que debería hacer frente únicamente al coste de dicha intervención, sin apreciar daño personal alguno.
También es cierto que, considerando que la habilidad del odontólogo y el estado del material no son ajenos a las posibilidades de fractura de los instrumentos empleados durante la endodoncia, es probable que con frecuencia ocurran este tipo de accidentes sin poder atribuirse una negligencia al profesional.
En cualquier caso, estaba indicado en la paciente la necesidad de extracción debido a la fisura de raíz que tenia la pieza, siendo esa extracción necesaria con independencia de la existencia o no del instrumental.
Cuestión distinta será determinar si la fractura del instrumento causó la fisura del diente, en cuyo caso, deberá ser la paciente quien acredite dicha circunstancia en una hipotética demanda. Recordemos que en este tipo de procedimientos prima la no inversión de la carga de la prueba, que corresponde siempre al paciente y rige la doctrina que establece que la obligación del profesional es de medios y no de resultados.
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