No hubo duda sobre la mala praxis. La aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en el momento que ocurrieron los hechos juzgados, Zurich, ha sido condenada a indemnizar con 611.973 euros, más los intereses legales, a una mujer que sufre graves secuelas después de una cirugía bariátrica.
La reclamante padecía obesidad mórbida y fue operada en un hospital de Almería el 26 de septiembre de 2007. Recibió el alta dos semanas después sin ninguna complicación. Sin embargo, la paciente no fue sometida al control nutricional protocolario y sufrió un síndrome carencial, del que derivan todas las secuelas que padece. A la joven, que contaba con 30 años cuando fue operada, hubo que reconstruirle el intestino. En la actualidad tiene casi ceguera de ambos ojos (neuritis óptica bilateral), polineuropatía sensitivo-motora y pérdida de movilidad, de manera que requiere ayuda de terceros en el día a día.
El abogado de la familia fue Ignacio Martínez, colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente, que reclamó directamente a la aseguradora del SAS. Lo hizo en los juzgado de Madrid, donde tiene la sede la compañía. Zurich en ningún momento negó la mala praxis y centró su defensa en que la acción estaba prescrita. Sobre esta cuestión, el Juzgado de Instancia número 96 de Madrid se pronunció en una primera sentencia rechazando la prescripción.
La Audiencia eleva la indemnización de instancia que pasa de 546.386 euros a 611.973 euros
Entonces, señaló que la fecha que cuenta a efectos de prescripción es cuando se determina la discapacidad por parte de la Consejería andaluza, algo que no ocurrió hasta 2015, a pesar de que la intervención se realizó en 2007 y que hubo varios controles médicos que determinaron su estado.
El juzgado condenó a la aseguradora a indemnizar con 546.386 euros más los intereses legales y los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, pero desde la fecha en que la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro, que fue en 2016.
Zurich recurrió la decisión a la Audiencia Provincial de Madrid insistiendo en la prescripción de la acción, pero se ha vuelto a encontrar con el mismo razonamiento formulado en el juzgado de instancia.
El fallo de la Audiencia señala que el inicio del plazo de prescripción lo dicta “la resolución de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de 10 de diciembre de 2015, en la que se recoge que en el momento del reconocimiento la actora presenta pérdida de agudeza visual severa, trastorno del nervio óptico, discapacidad del sistema neuromuscular, polineuropatía carencial iatrogénica, estimándose un grado de discapacidad del 76 por ciento”. Pues, según apunta el fallo, “una cosa es la fecha de la estabilización de las lesiones y otra muy distinta la fecha de estabilización de los efectos invalidantes y, según informa la Conserjería, las anteriores revisiones estaban encaminadas a comprobar […] la evolución de las enfermedades invalidantes, siendo la revisión de 2015 la ya definitiva al considerar que entonces ya se habían estabilizado los efectos invalidantes”.
La Audiencia eleva la indemnización de instancia que pasa de 546.386 euros a 611.973 euros.
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