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viernes, 28 de diciembre de 2018

La prescripción del abuso en menores empezará a contar cuando cumplan 30 años y no 18 años

El presidente del Gobierno de España Pedro Sánchez ha hecho balance de sus primeros siete meses al frente del Ejecutivo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado en la mañana de hoy. En estos meses “hemos devuelto a la sanidad pública su carácter universal” y “el derecho de las mujeres solas a acceder a tratamientos de fertilidad dentro del Sistema Nacional de Salud”, ha destacado el presidente tras la última reunión del equipo de Gobierno de este año.  

El Consejo de Ministros ha aprobado la ley de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia que amplía el plazo de prescripción de los delitos de abuso a menores, que empezará a contarse desde que la víctima cumpla 30 años y no 18 años, como ocurre en la actualidad. 

En coordinación con las comunidades autónomas se elaborará un protocolo común de actuación sanitaria

La norma plantea la elaboración de la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia e incorpora medidas de concienciación, prevención, detección, e intervención en diferentes áreas, entre las que destacan el ámbito sanitario, educativo, judicial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las nuevas tecnologías, entre otros.

Se establece el deber de cualquier persona que advierta una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor a comunicarlo ante la autoridad competente. Y si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. Este deber se configura de una manera más exigente para  colectivos que por razón de su profesión tienen un contacto habitual con menores o llevan a cabo una función de protección (profesionales sanitarios, trabajadores en centros de enseñanza, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.).

En coordinación con las comunidades autónomas se elaborará un protocolo común de actuación sanitaria donde se establecerá qué medidas se deben adoptar si se detecta un caso de violencia sobre una persona menor de edad. Los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia se harán constar en la historia clínica, lo que permitirá un mejor seguimiento de los casos que se produzcan.

La condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores

Con esta ley, desde el Gobierno han anunciado que se reconoce a los funcionarios que desarrollen su actividad en los servicios sociales de atención primaria la condición de autoridad pública y se les habilita para adoptar las medidas de protección necesarias, coordinando los recursos de los que se disponen en el territorio. Además, se  crea el registro Central de Información sobre la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que recogerá los datos recabados por las Administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se modifica la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo para crear un tercer adjunto especializado en la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

El anteproyecto, además, endurece las condiciones de cumplimiento de los condenados por agresiones sexuales a menores, que no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condicional impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena. En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.

La reforma penal modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia o exclusión social o “cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.

El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren

El texto deja en manos del representante legal o el Ministerio Fiscal la decisión sobre si un menor debe o no declarar en un juicio. También obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensadas).

Obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida (la que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento) cuando el perjudicado tenga menos de 14 años. El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren en la vista salvo en situaciones excepcionales.

El anteproyecto modifica 11 leyes y establece un concepto de violencia muy amplio que abarca, toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidos las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente. Se castiga todo tipo de violencia sea cual sea su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

 

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