Un estudio ha analizado los modelos de organización continuada en atención primaria y se ha centrado en el caso concreto de Asturias para comparar los costes y consecuencias de optar por la realización de horas complementarias por el equipo de atención primaria seguidas de libranza o bien organizar la atención a través del Servicio de Atención Continuada (SAC). Una de las conclusiones refleja un sobrecoste que podría llegar a ser de hasta 1,7 millones de euros al año con el primer modelo frente al segundo. Es uno de los datos recogidos en un estudio realizado por Luis Vega, portavoz de la Asociación de Médicos y Enfermeros de Atención Continuada y profesional del SAC del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). El estudio ya ha sido remitido al Parlamento asturiano una vez abierto a información pública el borrador de decreto de la atención primaria, elaborado por la Consejería de Salud.
La comparativa realizada por Vega parte de una jornada complementaria que comienza a las 15 horas, continúa desde las 20 horas de ese mismo día hasta la 8 de la mañana del siguiente, e implica un descanso obligatorio para el profesional en la siguiente jornada; la contrapartida es que ese servicio le preste el personal del SAC en su jornada ordinaria y aplicando el baremo de retribuciones del Sespa.
El estudio compara el coste de 12 horas de guardia de un médico del EAP sin trienios ni carrera con lo que cobraría por el mismo servicio un médico de atención continuada de la misma categoría
Así, el coste total de 12 horas complementarias de guardia (de 20:00 horas a 8 de la mañana) de un médico del EAP sin trienios ni carrera, con la libranza al día siguiente se sitúa en 656,46 euros, mientras que si esas mismas horas son realizadas por un médico del SAC -asignándole 12 horas de atención continuada en su jornada ordinaria-, el coste es de 505,31 euros. En los 656,46 euros del EAP se tienen en cuenta los siguientes costes: 12 horas de guardia (272,88 euros); 7 horas de la jornada ordinaria del médico, que descansa la mañana siguiente a la guardia, y que se computa como jornada trabajada y, por tanto, remunerada (302,89 euros), y la cantidad que se paga a los médicos que se reparten el cupo del médico que no trabaja (80,69 euros).
Teniendo en cuenta que en un año como 2019 ha habido 192 días laborales en los que una guardia del EAP ha ido seguida de libranza al día siguiente, y que en Asturias existen 36 puntos de Atención Continuada rurales con presencia física, el sobrecoste de las guardias de médicos de los EAP seguidas de libranza ascendería a 1.044.748,80 euros anuales. A esta cifra, hay que añadir “otra cuestión no menor”, según explica Vega, como son las 6.912 consultas anuales que quedan sin médico de EAP, y que obligan a que la población asignada sea atendida por otro profesional.
El informe, que ya ha sido remitido a la Consejería de Salud, al Sespa, a todos lo partidos políticos y a los sindicatos, ha sido elaborado por un profesional que ejerce en el SAC
En el caso del personal de Enfermería, aplicando el mismo baremo y la misma metodología de cálculo, el sobrecoste es de 657.596,16 euros, con una cifra idéntica de 6.912 consultas asignadas a otro profesional. El resultado final aplicado a los 36 puntos de Atención Continuada rurales con presencia física que existen en Asturias es de 1.702.344,96 euros anuales, con 13.824 consultas sin el profesional de referencia que deben ser asignadas a otro profesional.
A la vista de estos cálculos, “se hace evidente que es más eficiente y productivo que la atención continuada de 20 a 8 horas sea realizada por profesionales del SAC, y transformar las horas complementarias de las guardias de los profesionales de los EAP en jornada ordinaria del SAC”, indica Vega en su estudio. Además, recuerda que la ausencia de los profesionales que ejercen su derecho a la libranza tras la guardia, “es frecuente motivo de queja en los centros de salud por los pacientes que acuden a consulta y ven como reiteradamente son atendidos por un profesional diferente”.
Obligación, no derecho
En lo que al debate sobre si la jornada complementaria es un derecho o un deber del personal sanitario, Vega analiza la normativa vigente a través de varias sentencias de distintos juzgados de lo contencioso administrativo y de tribunales superiores de justicia, y concluye que “no es un derecho, sino un deber de los profesionales, que, por tanto, no tienen derecho a reclamar la realización de horas complementarias. La única jornada obligatoria es la jornada ordinaria y ésta tiene preferencia sobre la jornada complementaria“.
Vega espera que la reforma de la primaria en marcha sirva, entre otras cosas, para actualizar la planificación de la atención continuada y tenga en cuenta en su revisión las conclusiones de su estudio, que ha remitido, además de a la Consejería de Salud y al Sespa, a los partidos políticos con representación en el Parlamento y a los sindicatos.
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