Un error por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a la hora de tramitar el despido de una trabajadora del Hospital de Arriondas, que fue condenada por haber envenenado a dos de sus compañeros de trabajo, obligará a indemnizarla con más de 51.000 euros para evitar su readmisión.
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Así lo establece una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que da la razón a la trabajadora por haberse tramitado erróneamente el expediente de despido, es decir, por una cuestión estrictamente laboral e independiente de la causa penal por la que fue condenada. Los hechos fueron probados y la trabajadora aceptó en 2018 una pena de cárcel y una indemnización económica a sus compañeros. Pero recurrió el despido y sobre este punto la justicia le ha dado la razón.
La mujer prestó sus servicios durante varios años en el Hospital del Oriente Fundación Francisco Grande Covián, en Arriondas, un centro perteneciente a la red pública del Sespa, primero como auxiliar y después como técnico de laboratorio. Según la condena penal, la trabajadora inyectó en las botellas de sus compañeros en distintas ocasiones un líquido que podría ser ácido clorhídrico (salfumán) , provocando que el contenido de las botellas presentase un pH ácido, nocivo para la salud humana, además de otras sustancias como vinagre y sangre, cuya procedencia se ignora.
La propia trabajadora aceptó una pena de año y medio de cárcel y la indemnización de 6.000 euros a cada uno de sus compañeros, que no sufrieron daños relevantes de salud
Como resultado de esta conducta, los compañeros que trataron de ser envenenados sufrieron un cuadro de ansiedad que precisó tratamiento médico y originó su baja laboral, aunque no daños relevantes de salud. Las víctimas denunciaron el caso ante la Guardia Civil y la autorización de la colocación de cámaras de vigilancia permitió esclarecer los hechos.
En octubre de 2015, la extrabajadora fue suspendida provisionalmente de sus funciones al ser abierto un expediente disciplinario para investigar su responsabilidad en la manipulación y contaminación de las botellas de agua, así como de dañar diferentes equipos de trabajo del centro. Los episodios fueron considerados de una gravedad extrema por los posibles daños no solo a los trabajadores sino a la población del área, en relación con riesgo de infecciones o contagios por la manipulación de materiales contaminados, según una resolución de la jefa de servicio de Asuntos Generales.
Así se inició un proceso judicial durante el que la propia trabajadora admitió los hechos y aceptó una pena de año y medio de cárcel y la indemnización de 6.000 euros a cada uno de sus compañeros, que si bien no sufrieron daños relevantes de salud sí vieron afectada su integridad moral. No obstante, la trabajadora inició un proceso por vía social contra el despido decretado por el Sespa.
Y se da la circunstancia de que un retraso en la tramitación del expediente de despido por el Sespa da lugar ahora a que la Administración tenga que readmitir a la trabajadora y abonarle los correspondientes salarios de tramitación, durante el tiempo que ha estado sin trabajar, a razón de 71 euros al día, o bien indemnizarla con una cantidad de 51.242,40 euros, al considerarse el despido improcedente.
A partir de marzo de 2018, cuando el juzgado notificó la condena al Sespa, debió seguir con la tramitación del expediente, que estaba en suspenso; pero no formuló el pliego de cargos contra la trabajadora hasta el mes de julio
La defensa de la mujer invocó la Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que establece que el plazo para resolver y notificar los procedimientos disciplinarios a los funcionarios, regulados en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, es de 12 meses. Además, según la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos administrativos sancionadores caducan cuando haya vencido el plazo máximo establecido y no se haya dictado una resolución expresa.
El expediente se inició en octubre de 2015 y se suspendió el trámite a partir de marzo de 2016 cuando el juzgado de instrucción inició la causa. La cuestión es que el juzgado de lo penal remitió testimonio de la sentencia de conformidad en febrero de 2018, que fue recibido en el Sespa el 5 de marzo del mismo año. A partir de esa comunicación, el ente debió continuar con la tramitación del expediente porque no existía causa para la suspensión; pero no formuló el pliego de cargos contra la trabajadora, que era el siguiente trámite, hasta el mes de julio.
Según la sentencia del TSJA, se produjo un periodo de cuatro meses de inactividad no justificada que da lugar a que se hayan sobrepasado los plazos establecidos en la ley (12 meses) con la consecuencia de que el expediente ha caducado y por tanto el despido es improcedente.
Aunque la sentencia no era firme y se podía interponer recurso de casación, el Servicio de Salud del Principado de Asturias ha decidido optar por la indemnización.
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