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lunes, 20 de enero de 2020

Baleares: dudas tras la anulación de la normativa que rebajaba el requisito del catalán

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares ha anulado recientemente el Decreto 8/2018, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud. Esto ha generado dudas entre los profesionales sobre sus efectos, puesto que dicho decreto desarrollaba la Ley 4/2016, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

El decreto de 2018 concretaba cómo iba a funcionar el requisito del catalán en el Ib-Salut con una moratoria de dos años para acreditar este conocimiento lingüístico tanto en los procesos de selección de personal como en los de movilidad y traslados. Además, el Gobierno de Baleares aceptó suavizar el nivel exigido tras las protestas de los profesionales: los médicos debían acreditar un B1, en lugar de un B2, como había establecido la ley de 2016 inicialmente.

Pero esa excepción sólo se establecía para ciertos profesionales y, además, el Ib-Salud sancionaba al profesional que, pasada la moratoria, no había acreditado ese conocimiento. ¿Cómo? Se les vetaba la participación en los procesos de movilidad y en el acceso en la carrera profesional (no aplicable con retroactividad a quienes ya tenían su nivel reconocido).

CSI-F, que junto a Simebal se manifestó en contra del decreto, interpuso una demanda al considerar que era discriminatorio y producía inseguridad jurídica al establecer, a su juicio, excepciones sin criterios claros.

El TSJ ha anulado el decreto por contradecir mediante una norma administrativa las exigencias marcadas por un ley, a pesar de que reconoce que estas excepciones son razonables. De hecho, considera “constitucionalmente lícito” establecer el conocimiento del catalán como un requisito.

Por otro lado, el tribunal critica la pretensión de sancionar a los profesionales que no acrediten pasado un tiempo su nivel de catalán. Sobre la carrera profesional, apunta que la privación de este derecho está vulnerando una norma de rango superior; las restricciones sobre movilidad las considera desproporcionadas.

No obstante, la Ley 4/2016 sigue vigente, por lo que se podría deducir que el requisito lingüístico vuelve a ser de un nivel B2. Así lo han denunciado en la prensa local tanto UGT como el sindicato médico Simebal, que están a la espera de que la Administración emita evalúe con su gabinete jurídico los efectos del fallo judicial.

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