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domingo, 5 de enero de 2020

La AEPD insta al Sacyl a propiciar el acceso de un paciente a sus datos de salud

Puede que solo fuera una frase desafortunada, sin mayor recorrido ni transcendencia, pero también puede que fuera una afirmación determinante en la batalla de custodia de un menor. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una resolución que reconoce el derecho de un hombre, padre de un menor, de acceder a la información sobre su salud mental recogida en un informe médico.La AEPD ha tomado esta decisión como respuesta a la reclamación formulada por el paciente, al que la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) le había negado este derecho en varias ocasiones.

Según detalla la AEPD, un médico del Sacyl emitió un informe psiquiátrico por petición de la madre de un menor en el que se abordaban acontecimientos vividos por el niño en la relación que mantenía con su padre, que es el reclamante. El médico que firma el informe se refiere al progenitor en los siguiente términos: “Dudas avaladas por la entrevista mantenida con el padre, el análisis de algunos escritos recibidos, la información recogida de otros profesionales sobre la salud mental del padre, que de confirmarse, podrían estar afectando a la relación paterno filial y a la salud del menor. Sugiero, por lo tanto, la necesidad de una evaluación psiquiátrica al padre…”.

Del párrafo anterior, el objeto motivo de la reclamación es la frase en la que el médico habla de “información recogida de otros profesionales sobre la salud mental del padre”. El afectado pidió al Sacyl poder ejercer su derecho de acceso y rectificación. El médico del Sacyl, implicado en el caso, respondió que “se había atendido el derecho de rectificación” del paciente. El facultativo, según recoge la AEPD, solicitó rectificación del informe clínico pidiendo que “se eliminen los datos referidos a maltrato, por ser igual un dato inexacto, y a la posibilidad de enfermedad mental del padre, por no haber sido evaluado para tal fin”. Sin embargo, se negó el derecho de acceso a esta información “porque no se pueden facilitar datos de terceros”. 

El argumento a la negativa expresada por el Sacyl se encuentra en el decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la historia clínica en Castilla y León. El artículo 14.2 de la citada norma autonómica dice que “al paciente o usuario no se le facilitará el acceso a aquella información que conste en su historia clínica referida a datos aportados por terceras personas, recogidos en interés terapéutico del propio paciente o usuario, no las anotaciones subjeticas de los profesionales, salvo que aporte la autorización expresa de esas terceras personas o los profesionales no opongan la reserva de sus anotaciones subjetivas…”. 

Sin embargo, la AEPD entiende que lo que el reclamante está pidiendo es conocer el origen de unos datos que se usan para afianzar, desde el punto de vista psiquiátrico, el diagnóstico del reclamante. Es decir, quiere conocer la información que han emitido esos “otros profesionales” sobre su salud mental. Y a eso tiene derecho, porque se presuponen que esos facultativos le han evaluado previamente y, por lo tanto, son sus médicos. Así que el reclamente “tendría derecho a obtener esos informes emitidos por sus médicos como parte de su historia clínica”, concluye la Agencia.

Tras esta resolución, el Sacyl debe propiciar el acceso del paciente a la información que reclama y, además, notificar a la Agencia que se ha hecho. De lo contrario, se podría enfrentar a las sanciones recogida en el artículo 58.2 del Reglamento General de Protección de Datos, que contempla distintas restricciones en el manejo de información personal y multas económicas.

La AEPD recibió la reclamación del paciente el 28 de junio de 2019 e hizo pública su resolución en diciembre del pasado año.

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