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jueves, 21 de marzo de 2019

Análisis del recurso extraordinario por infracción procesal

Debemos entender que el paciente ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo; es decir, por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este recurso tiene un carácter extraordinario, que no permite desvirtuar la apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente para sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio (sentencias 333/2013, de 23 de mayo, 458/2007, de 9 de mayo y 567/2007, de 27 de mayo). De modo que tal valoración sólo puede excepcionalmente ser revisada por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, por resultar manifiestamente arbitraria o ilógica la valoración.

Por otra parte, y de conformidad con la sentencia del Supremo de 30 de noviembre de 2010, resulta de difícil impugnación la valoración de la prueba pericial, por cuanto dicho medio tiene por objeto ilustrar al órgano enjuiciador sobre determinadas materias que, por la especificidad de las mismas, requieren unos conocimientos especializados de técnicos y de los que, como norma general, carece el órgano enjuiciador. En cualquier caso, queda a favor de jueces y tribunales valorar el expresado medio probatorio conforme a las reglas de la sana crítica. Si tenemos en cuenta esta doctrina, y teniendo presente la generalidad del planteamiento que estamos realizando, en principio, el motivo del recurso debería resultar inadmitido. En definitiva, lo que pretende este recurso es una nueva valoración de la prueba pericial, dando una mayor prevalencia a unas periciales que a otras. Resulta bastante probable que las sentencias anteriores del caso realizaran ya una exhaustiva valoración de todos los informes periciales. El recurso únicamente podría prosperar si la valoración de dicha prueba hubiera sido manifiestamente ilógica o arbitraria.

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