Existe múltiple jurisprudencia relativa a la colocación de implantes dentales, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, de la Provincial de Córdoba y de Soria. Estas resoluciones sostienen que en este tipo de prestaciones sanitarias nos encontramos ante un supuesto de medicina voluntaria o satisfactiva, en la que el personal sanitario compromete un resultado, cual es la colocación de unos implantes dentarios cuyo objetivo es funcional no curativo, aunque con ellos se mejore la calidad de vida de la paciente que, sin duda, habría de mejorar en su capacidad masticatoria.
En el supuesto planteado, inicialmente pautaron la colocación de más implantes , tanto en la arcada superior como en inferior. Sin embargo, finalmente, se colocaron solo dos implantes respectivamente porque el paciente no quiso o pudo costearse el planteamiento inicial. Ello no significa que tanto la planificación como el tratamiento no fuese correcto y adecuado para devolver la funcionalidad al paciente. Si la colocación de los implantes fue correcta, la prótesis se encontraba bien ajustada y los problemas surgidos con posterioridad se deben únicamente a la falta de asistencia a revisión del paciente, en principio ninguna responsabilidad debería surgir de la actuación llevaba a cabo en la clínica.
A su vez, y aun no siendo cuestión planteada en la consulta, entendemos que existió una información prestada al paciente y un documento que recoja el objeto del tratamiento, así como aquellos riesgos inherentes al mismo. Por tanto, el paciente era plenamente consciente de todos los tratamientos posibles optando por aquel que más se adecuaba a sus posibilidades económicas y no por ello no indicado. La clínica cumplió con su única obligación en estos casos, que es la de medios.
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