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martes, 21 de mayo de 2019

Las dudas sobre un olvido de gasas archivan una querella

El Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo ha eximido de responsabilidad penal y de imprudencia a cuatro médicos y dos enfermeras, contra los que se querelló la familia de un paciente de 44 años que falleció en el quirófano en el transcurso de una intervención de corazón.

La falta de pruebas sobre el olvido de unas compresas en la cavidad torácica del paciente en una primera operación y la falta de nexo causal entre el hipotético olvido y la acción del hongo que desencadenó el fallecimiento han sido algunas de las claves esgrimidas por la jueza en el auto, para concluir el archivo de la causa penal.

El auto exime de responsabilidad al cirujano cardiaco y a la residente, que fueron los autores de la primera intervención. También exonera de culpa al cirujano autor de la segunda operación, al especialista en radiodiagnóstico y a dos enfermeras.

El abogado Ignacio Álvarez-Buylla.

El caso ha puesto en jaque al Servicio de Cirugía cardiaca del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) durante casi 16 meses, desde que se produjo el fallecimiento del paciente en enero de 2018, tras someterse a una segunda intervención de corazón, semanas después de otra previa indicada ésta para sustituirle la válvula aórtica.

El equipo que participó en la última operación advirtió sobre la presencia de dos compresas en la cavidad torácica del paciente que podrían haber quedado olvidadas en su primera entrada a quirófano, causando una infección que estaría en el origen del fatal desenlace.

El cruce de acusaciones entre los equipos sanitarios participantes en una y otra intervención ha generado una importante tensión en el servicio de cirugía cardiaca en los últimos meses.

El auto exime de culpa y responsabilidad al cirujano al frente de la primera intervención, defendido por el abogado Ignacio Álvarez Buylla, así como a las enfermeras que participaron. El primero fue denunciado por el presunto olvido de dos compresas quirúrgicas de 90 centímetros y las enfermeras, por declarar correcto el recuento de material tras la intervención.

Aunque se hubiera acreditado el olvido del material quirúrgico, no se ha demostrado la relación de este hecho con la muerte del paciente

Sin embargo, la jueza concluye que dicha afirmación no ha sido probada “más allá de las declaraciones de parte de los miembros integrantes del segundo equipo médico que intervino días después al paciente”.

El cirujano responsable de la segunda intervención sostuvo que, tras las primeras tareas de contención de la hemorragia que se le presentó en el quirófano, había extraído de la cavidad torácica del paciente dos compresas de unas dimensiones que no se correspondían con el material utilizado en su operación.

“Tal afirmación, que no deja de valorarse como subjetiva”, argumenta la magistrada, es negada por el otro equipo médico. Más allá de declaraciones subjetivas, según el auto, es necesario acudir a datos objetivos que proporcionen una versión más neutral. A este respecto el auto considera “reveladoras” las pruebas de imagen practicadas, siguiendo la tesis defendida por el letrado Álvarez-Buylla, la primera de ellas, el mismo día de la intervención quirúrgica en la propia UVI.

El caso ha puesto en jaque al Servicio de Cirugía cardiaca del HUCA durante casi 16 meses, desde que se produjo el fallecimiento

Ni en esta prueba ni en las sucesivas, hasta alcanzar seis radiografías y un TAC, “fueron hallados restos de material quirúrgico que pudiera haberse olvidado tras la primera intervención”, según las pruebas aportadas por la comisión médica que investigó los hechos y la mayoría de los peritos de alta calificación que, a petición de las partes, aportaron informes.

Reconoce el auto que tales pruebas radiológicas no suponen una garantía al cien por cien de los casos, como se indicó en alguna pericial, y que las mismas pruebas pueden arrojar faltos positivos o negativos, “pero no lo es menos que su valor como prueba, frente a las interesadas declaraciones de los investigados afectados, es de una notable superioridad objetiva”.

Además, lo que resulta “del todo revelador” es el hecho de que aun cuando se hubiera probado el olvido de dichas compresas en el paciente, cuestión no suficientemente acreditada, “tampoco se ha demostrado el nexo causal entre dicho olvido y la muerte” del paciente, “lo que confirma la ausencia de responsabilidad penal” del cirujano y las enfermeras, “máxime si se tiene en cuenta que las citadas compresas no fueron conservadas y que al paciente no se le practicó la autopsia clínica”.

Precisamente con respecto al cirujano que llevó a cabo la segunda intervención, el auto le exime de responsabilidad, al considerar la jueza que obró “con la diligencia indispensable para el buen éxito de la intervención, como así han declarado los peritos que intervinieron a su instancia”, sin que se pueda atisbar la infracción de ningún deber de cuidado, “ni siquiera por el hecho de que la retirada brusca de las supuestas compresas hubiera provocado el desgarro de la aorta, actuación que no se ha comprobado”, ni por no haber existido en el quirófano la presencia de un equipo de circulación extracorpórea.

En referencia a la posible responsabilidad del especialista en radiodiagnóstico por haber apreciado un hematoma donde en realidad existía un pseudoaneurisma, “tal error no puede calificarse de relevante”, según el auto a los efectos de la presente causa penal, y, “lo que es más importante, tampoco se ha acreditado que con un diagnóstico acertado el paciente hubiese sobrevivido a la intervención”.

El paciente, cuya familia inició una causa penal contra seis profesionales sanitarios, falleció por una hemorragia masiva debida a una rotura de aorta en el acto quirúrgico, que se complicó con la infección por el hongo Lichthemia corymbifera o mucor, posible causa del debilitamiento de la pared arterial y origen de la hemorragia inicial.

El auto deja claro que en el caso de haber existido las hipotéticas compresas éstas hubieran sido “un caldo de cultivo para el desarrollo del hongo”, pero matiza que dicho hongo podría haberse producido igualmente al margen de las mismas.

En conclusión, la magistrada considera que la criminalización de conductas como la denunciada “vulneraría el principio de intervención mínima que fundamenta y justifica el proceso penal y el derecho penal”, y concluye que cualquier imprudencia no puede “automáticamente determinar una condena penal, pues sólo lo serían aquellas que en el orden social y jurídico merecieran un verdadero reproche por una conducta antisocial y que sean graves por ser contrarias a los más elementales deberes de cuidado”. La familia del fallecido ha anunciado que recurrirá el auto ante la Audiencia Provincial de Oviedo.

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