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jueves, 16 de mayo de 2019

Responsabilidad al cercenar el derecho a abortar de una mujer

El error de diagnostico no es por si mismo causa de responsabilidad si se prueba que se emplearon los medios adecuados y que se actuó con la debida diligencia

En su profesión existen numerosos protocolos obstétricos vigentes. Si su actuación se ajustó a estos y realizó el seguimiento del embarazo mediante los correspondientes controles ecográficos, disponía de cualificación y experiencia como ecógrafo, empleó el equipo técnico correspondiente, la técnica pertinente y la paciente estaba informada de las limitaciones de la técnica empleada, la conclusión debe ser que ninguna responsabilidad puede establecerse respecto a su actuación.

Teniendo en cuenta lo anterior, no podría concluirse de forma tajante que un examen más exhaustivo hubiese ofrecido la posibilidad a los progenitores de decidir a la vista de las circunstancias. El argumento sería rechazable por oportunista y falto de coherencia debido a que se realizaron todas las pruebas materiales y oportunas a lo largo de su actuación.

Por último, conviene recordar que, en el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, desaparecida de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo para supuestos tasados. A pesar de haber realizado la exploración de un modo correcto, es posible que se lleve una impresión errónea, lo que puede ocurrir de forma relativamente habitual en su profesión.

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