El Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Valenciana correspondiente al ejercicio 2020, elaborado por la Sindicatura de Cuentas autonómica, ha mostrado el previsible incremento de la desviación presupuestaria de la Consejería de Sanidad por el impacto de la pandemia de la covid-19. En concreto, se ha duplicado dicha desviación, pasando de los 875,8 millones de 2019 a los 1.714,4 millones de 2020.
No obstante, se trata de una constante en el conjunto del presupuesto, ya que la desviación actual representa un 39,55% del total (sobre 4.334,1 millones de euros), una cifra prácticamente idéntica a la del año 2019 (peso del 39,12% sobre un total de 2.238,4 millones de euros). El informe, que ha sido entregado por el síndico mayor, Vicent Cucarella, tanto al presidente de las Cortes Valencianas, Enric Morera, como al de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, señala que el crecimiento de Sanidad, al igual que en ejercicios anteriores, concentra gran parte de las modificaciones presupuestarias del ejercicio en sus capítulos 1 (335,9 millones), 2 (1.121,7) y 4 (221,9) -en 2019 fueron 1 (236 millones), 2 (413,3) y 4 (220,7)-. Y ello se debe, fundamentalmente, “a la financiación incondicionada recibida del Estado por el covid-19” (1.485,6 millones de euros) , que se suma a la explicación de otros años sobre “la imputación presupuestaria de los gastos de ejercicios anteriores financiados con el FLA”. Respecto a la liquidación del presupuesto de gastos, Sanidad muestra créditos definitivos por valor de 8.479,5 millones de euros, unas obligaciones reconocidas de 8.148,4 millones y pagos por valor de 7.834,9. Esas cifras dejan 313,6 millones de euros de obligaciones pendientes, un 96,1% de grado de ejecución y un 96,2% de cumplimiento.
El impacto de la covid-19
Analizando las conclusiones sobre legalidad en contrataciones, el informe indica que la Sindicatura es consciente de las circunstancias de excepcionalidad provocadas por la situación de emergencia vivida a raíz de la covid-19, que motivaron que el legislador habilitara a las entidades del sector público la utilización de la tramitación de emergencia contenida en el artículo 120 de la Ley 9/2017. En este sentido, una vez comprobado que el motivo de la contratación justifica el procedimiento extraordinario de emergencia, la fiscalización se ha centrado en analizar la justificación a posteriori, así como su publicidad y transparencia, dada la debida proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias.
En cuanto a los contratos tramitados por emergencia, se han constatado casos de falta de acreditación de los supuestos de hecho que dan lugar a la contratación de emergencia, o de constancia de los precios de las prestaciones contratadas, imposibilidad de verificar la adecuada ejecución del contrato o su recepción de conformidad y falta de formalización por escrito de los contratos ejecutados en el exterior.
Los incumplimientos más reiterados se han observado en la Sanidad donde en 30 expedientes no hemos podido verificar la adecuada ejecución del contrato ni su recepción de conformidad, ni su liquidación, agravados en los casos en que se acuerdan pagos anticipados sin que posteriormente se acredite en el expediente que el contrato haya sido ejecutado de conformidad.
Sin expediente de contratación
En relación con los pagos directos efectuados por Sanidad, se ha apreciado un volumen importante de gastos de carácter sanitario contraídos sin la previa y preceptiva tramitación del expediente de contratación, por insuficiencia presupuestaria u otras causas. En este sentido, se han contabilizado expedientes de enriquecimiento injusto por un importe conjunto de 1.602,4 millones de euros.
Por otro lado, se han efectuado pagos directos a terceros por adquisiciones de productos de farmacia y material sanitario sin la previa tramitación del expediente de contratación preceptivo, como procedimiento generalmente utilizado por los departamentos de salud, pagos que podrían llegar a importes muy significativos.
Concesiones
Uno de los temas recurrentes en los informes es el problema de las liquidaciones anuales de contratos de concesión administrativa para la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral (departamentos de salud de La Ribera, Torrevieja, Dénia, L’Horta-Manises y Elche-Crevillent). A fecha de elaboración del informe (octubre 2021), existían 41 liquidaciones anuales por los cinco contratos de concesión de asistencia sanitaria que se encuentran en distintas fases de su tramitación (propuesta del servicio, comisión mixta o pendiente de fiscalización y aprobación), lo cual representa cuatro liquidaciones más que en 2019. En este sentido, se incide en que los importes a liquidar estimados por Sanidad “pueden verse afectados por las discrepancias de criterio actualmente existentes con las empresas concesionarias y las elevadas probabilidades de interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos ante los tribunales de justicia, con posible efecto en los importes y plazos de las liquidaciones”. Todo ello, remarca el informe, “introduce elementos significativos de incertidumbre sobre el impacto de la situación anterior en la Cuenta de la Administración de la Generalitat del ejercicio 2020”.
En cuanto al inmovilizado no financiero, la composición, ubicación y valoración de sus principales epígrafes no se encuentran recogidas en un inventario completo y actualizado al cierre del ejercicio que permita conciliarlas con los registros contables. En este sentido, se hace hincapié en que “se mantiene la limitación al alcance señalada en informes anteriores en cuanto a la valoración y recepción definitiva de los bienes y servicios afectos a la concesión del servicio público de la asistencia integral del Departamento de Salud de La Ribera”. Por tanto, se añaden en las conclusiones, “no consta que la reversión del servicio público de la asistencia sanitaria integral del Departamento de Salud de La Ribera haya sido realizada de conformidad y a satisfacción de la Administración de la Generalitat”.
Existencias e infrafinanciación
El balance de la Cuenta de la Administración a 31 de diciembre de 2020 no refleja el epígrafe de existencias en su activo corriente. Una vez solicitado a Sanidad el inventario de productos sanitarios en servicios centrales y en los distintos departamentos de salud, el informe concluye que “no existe un inventario valorado al cierre del ejercicio, por almacenes o centros de coste”. Por ello, la cifra de balance al cierre del ejercicio se encuentra infravalorada en un importe que la Sindicatura “no ha podido determinar”, mientras que el resultado del ejercicio se encuentra condicionado por el importe de la variación de existencias, “cuya estimación no ha sido posible efectuar al no disponer de la información mínima necesaria para ello”.
En relación a la histórica reivindicación de la "infrafinanciación autonómica", la Sindicatura apunta que, aunque se están produciendo avances, “la Comunidad Valenciana tendrá que continuar exigiendo un resarcimiento de la parte de la deuda acumulada durante los últimos años a causa de la infrafinanciación, así como la implantación de un mecanismo transitorio que resuelva esta infrafinanciación durante el tiempo que transcurra hasta que se apruebe el nuevo modelo”. En caso contrario, como se denunciaba en años anteriores, “la Administración de la Generalitat continuará viéndose sometida a la dificultad de conciliar simultáneamente el presupuesto adecuado de los gastos del estado de bienestar, el respeto a la estabilidad presupuestaria y un tratamiento ortodoxo de las previsiones de ingresos”.
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