El Gobierno de Pedro Sánchez lo ha dicho en varias ocasiones en las últimas semanas: no hace falta una ley de pandemias. El mensaje se ha oído alto y claro en la voz de la titular de Sanidad, Carolina Darias, y de su homóloga en Justicia, Pilar Llop.
"No hacemos una ley de pandemias, porque la cogobernanza es eficaz", dijo Llop en una entrevista en El Mundo. "Ya tenemos legislación vigente, no tenemos necesidad de una ley de pandemia", señaló Darias en el Congreso de los Diputados el pasado jueves.
Así el Gobierno central no va a legislar en esta dirección y esta labor, que el poder judicial considera ineludible -como señaló el presidente de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, César Tolosa- la están haciendo comunidades autónomas, el Tribunal Supremo y los tribunales superiores de justicia de las autonomías.
César Cierco, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Lleida y especialista en Salud Pública, lo explica así: "En cierta forma, la ley de pandemias ya se está construyendo en estos momentos de una forma indirecta, fundamentalmente, a través de las legislaciones que están aprobando algunos legisladores autonómicos".
Y no es la primera vez que las autonomías se adelantan al legislador nacional en la regulación de materias. Según apuntan otros juristas, antes de la aprobación de la Ley General de Salud Pública, en 2011, muchas autonomías habían avanzado ya en esa dirección".
Hay comunidades autónomas que han optado por reformar su marco normativo, como ha sido Galicia con su ley de salud pública y otras comunidades, como País Vasco o Aragón, que han aprobado regulaciones con medidas para la gestión de la pandemia.
En el caso de País Vasco, por ejemplo, su Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19 es, para los expertos, una muestra de lo que debe ser una ley de pandemias a nivel nacional.
La norma del País Vasco recoge en primer lugar que es necesaria una declaración de que existe una situación de pandemia y luego recoge un catálogo de medidas que pueden adoptarse bajo esa situación para controlar el virus: reglas de distanciamiento, cuarentena, distancia interpersonal, uso de mascarillas, cómo hacer el rastreo de contactos... Es decir, toda una serie de detalles que no se encuentran en la Ley orgánica de salud pública, según apuntan juristas consultados.
Otro ejemplo también válido para saber qué es una ley de pandemias es la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia covid-19 en Aragón, que también establece un régimen sancionador por incumplimiento.
Ni la norma de País Vasco ni la de Aragón han sido recurridas al Constitucional por el Gobierno central por invasión de competencia, un riesgo que, según señalan los expertos, es muy real en este tipo de regulaciones. "Hay materias que solo pueden regularse por ley orgánica, es decir, por una norma aprobada por el Parlamento nacional. Así ocurre con todas las cuestiones que limiten derechos fundamentales, como es la vacunación obligatoria y por eso la reforma de la ley de sanidad de Galicia fue llevada al Constitucional por el Gobierno central, por una invasión de competencias".
¿Quién le pone el cascabel al gato?
Este tira y afloja entre las competencias en materia de limitación de derechos durante la pandemia se ha traducido en autos de tribunales autonómicos diciendo sí o diciendo no a las peticiones de las autonomías de confinar pueblos, islas o provincias y, más recientemente, en aprobar o no el uso del pasaporte covid. Ahora el horizonte en esta cuestión se ha despejado gracias a las sentencias del Tribunal Supremo pero, hasta entonces, ha habido muchas dudas legales.
El pulso en toda esta cuestión -qué se puede hacer y qué no- se ha librado entre autonomías, TSJ y Supremo. El Gobierno central ha visto los toros desde la barrera. Sin embargo, este esfuerzo autonómico y del poder judicial para dotarnos de una regulación de pandemias no va a ser suficiente a ojos de expertos como Josefa Cantero, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, expresidenta de Sespas.
Cantero reconoce que a estas alturas de la pandemia hay cuestiones claras y una es que no tenemos un marco legal que de seguridad jurídica en una situación de pandemia. Así que para ella una ley orgánica de pandemias es algo innegociable. Pero no solo. Cantero recuerda que es necesario reformular los estados de alarma, excepción y de sitio, a la luz de las dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre los dos estados de alarma.
Un trabajo legislativo que no se puede delegar
"De plantearse en el futuro un escenario de pandemia, el estado de alarma no permitiría al Gobierno suspender derechos fundamentales ni daría cobertura jurídica a las Comunidades Autónomas para que pudieran adoptar medidas limitativas de dichos derechos. Urge, pues, repensar el modelo y el instrumento adecuado para ello es una ley orgánica, que tiene el rango necesario para incidir en los derechos fundamentales y modificar los estados de alarma y excepción en los términos que se acuerden por mayoría en las Cortes Generales".
Y en este sentido, no deja dudas de que solo el legislador estatal "puede adoptar tales reformas normativas a través de una ley orgánica, tal como han recomendado recientemente órganos como el Consejo de Estado (Dictamen 213/2021, de 22 de marzo) y el Tribunal Supremo en su sentencia 719/2021, de 24 de mayo".
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/30IsoQA
No hay comentarios:
Publicar un comentario