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jueves, 23 de diciembre de 2021

El TSJ autoriza el toque de queda en Cataluña

Política y Normativa
soledadvalle
Jue, 23/12/2021 - 14:00
Sexta ola
Una farmacia del barrio de Sta Eulàlia de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) muestra un cartel en el que advierte a los clientes de que no disponen de test de antígenos. EFE/Toni Albir
Una farmacia del barrio de Sta Eulàlia de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) muestra un cartel en el que advierte a los clientes de que no disponen de test de antígenos. EFE/Toni Albir

En contra del informe de la Fiscalía, la Sección Tercera de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) encuentra que las medidas solicitadas por el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, y que suponen una importante restricción de derechos fundamentales "cumplen favorablemente con el triple juicio de proporcionalidad" en una situación que el tribunal califica como "de franco y decidido riesgo de colapso de los servicios asistenciales".

De este modo, el TSJC ha autorizado la petición de aplicar el toque de queda, la limitación de las reuniones a 10 personas y el aforo del 70% en ceremonias religiosas.

Esto permitirá que haya toque de queda a partir de esta medianoche, entre la 1 y las 6 horas, en un total de 126 municipios catalanes, los de más de 10.000 habitantes con una incidencia acumulada de más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días.

El TSJC considera que las medidas "son idóneas" teniendo en cuenta que en Navidad hay mayor interacción social y aglomeración de personas y es más difícil mantener la distancia de seguridad.

También las juzga "necesarias dada la incidencia de propagación del virus y muy especialmente el impacto de la nueva variante ómicron" y "proporcionadas" respecto a la reducción de derechos que supone.

Con ello contradice a la Fiscalía, que esta misma mañana, antes de conocerse la autorización del TSJC, se ha pronunciado en contra de unas medidas que considera en su informe "severas, extensas, muy restrictivas, intensas y generalizadas" y "no se han motivado adecuadamente, ni son idóneas ni necesarias para los fines que quieren conseguir".

Las medidas caben en la ley del 86

El Tribunal admite que el artículo 3 de la Ley 3/1986 da cobertura jurídica a la restricción de los derechos fundamentales que se produce con la adopción de las medidas que pretenden ser ratificadas”. Y recuerda la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido, donde se encuentran la sentencia sobre el pasaporte covid del País Vasco y la de Galicia. 

También en cuenta soporte legal en la legislación autonómica: “En Cataluña las disposiciones normativas que vienen a constituir el marco legal justificativa de la adopción de las medidas sanitarias se establece en la Ley 18 /2009 de 22 de Octubre de Salud Pública, modificada con la finalidad de completar el marco normativo sanitario mencionado, con una regulación sanitaria específica, de rango legal, que permitiese, amparada en la cláusula general de la Ley Orgánica 3/1986 garantizar una estrategia de respuesta adecuada por parte de las autoridades competentes a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19".

Triple juicio de proporcionalidad

Asimismo recuerda que “siguiendo al Tribunal Constitucional, con la manifestación de que las medidas adoptadas por las autoridades que sean restrictivas de derechos fundamentales son conformes a derecho, si resisten el triple juicio de proporcionalidad: una, que la medida sea apta para el fin (juicio de idoneidad); dos, que sea necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, tres, que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

Por ello, concluye, “entendemos que las medidas cuya ratificación se propone cumplen favorablemente con el triple juicio aludido en un estado que ahora se vuelve a agravar tan acentuadamente en abreviada síntesis y como se nos informa con franco y decidido riesgo de colapso de los servicios asistenciales a principios de enero de 2022 y que procede atender debidamente sin dilación. Y manifiesta que las medidas son ”proporcionales habida cuenta la ponderación entre la reducida restricción de derechos que supone las medidas propuestas que se han relacionado y la protección de bienes jurídicos como la salud individual y colectiva y la vida”.

El Ejecutivo catalán prevé que la resolución tenga una vigencia de 15 días, y sea revisada una vez cumplido este plazo de tiempo.

Por su parte, el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, en declaraciones el martes, anunció que plantearía en la Conferencia de Presidentes autonómicos celebrada ayer miércoles que se extiendan a todas la comunidades las nuevas restricciones que aprobadas en Cataluña.

 El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès.

Y, tras celebrarse esa reunión, manifestó públicamente que el Gobierno central "se está equivocando al no tomar medidas ahora para corregir y evitar la expansión de la pandemia" y lamentó que "no se ha mostrado la valentía necesaria”. "Hay que actuar con la máxima responsabilidad", subrayó, porque "no hacerlo es temerario".

También mostró su "absoluta disconformidad, decepción y preocupación" con el resultado de la reunión, sobre todo por "la tibieza de las medidas adoptadas, que son insuficientes y no responden a la gravedad de la situación". Y porque "no van en sintonía con las que han llevado a cabo otros gobiernos europeos para limitar la movilidad y reducir la interacción social".

De 1 a 6 de la mañana en municipios de más de 10.000 habitantes e incidencia de 250 casos y limita reuniones familiares a 10 personas. coronavirus Off Carmen Fernández/Soledad Valle. Barcelona/Madrid Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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