Esta semana José Antonio Seijas Quintana terminará de vaciar su despacho en el Tribunal Supremo. Agotó la edad de permanencia en la carrera judicial el pasado 26 de noviembre, cuando cumplió 72 años. Han sido 45 años dedicados a impartir justicia y, desde 2005, en la Sala Civil del Tribunal Supremo, donde siempre quiso llegar -según confiesa-, donde antes estuvo su padre y de donde se despide dejando huella.
Su firma aparece en sentencias del Supremo que han hecho historia. Fue el magistrado ponente del fallo de la talidomida, que dejó a los afectados sin indemnización, porque la acción había prescrito. “Lógicamente, en unas personas que han quedado con esos daños (en referencia a las víctimas de la talidomida), pues algo ha fallado. En nuestro derecho, hay que formular esas reclamaciones en tiempo. La prescripción da seguridad jurídica”, apunta Seijas. También fue el ponente de las condenas por los daños derivados del medicamento Agreal. Y, más recientemente, han tenido transcendencia sus resoluciones en el ámbito de derecho matrimonial, custodia de hijos, uso del piso familiar o reconocimiento de menores.
No es necesario un baremo de daños sanitarios distinto al de tráfico. Creo que generaría más confusión que otra cosa
Pero, de vuelta al ámbito sanitario, su legado no corresponde a una sentencia aislada, si no a un cambio jurisprudencial, que dio un giro de 180 grados a la responsabilidad sanitaria en el ámbito civil. “Cuando llegué a la Sala Primera del Supremo, en 2005, la obligación del médico era de resultados en determinadas prácticas, como la cirugía estética, la plástica, vasectomías, ligaduras de trompas, etcétera. Eso quería decir que, si no se obtenía el resultado esperado, había una condena. Había una responsabilidad objetiva, que ha desaparecido. Ahora, la medicina voluntaria y la curativa tienen el mismo tratamiento. Recuperamos la responsabilidad subjetiva y el paciente en la privada dejó de llamarse cliente”.
En este trabajo de reforma doctrinal reconoce el esfuerzo de sus compañeros, magistrados de la Sala de lo Civil, “aunque por estricto orden de reparto me ha tocado resolver muchos casos del ámbito sanitario”.
Desechamos la responsabilidad objetiva. Ahora la medicina voluntaria y la curativa tienen el mismo tratamiento
Seijas se refiere a la sanidad privada porque, como recuerda, desde que en 1992 se reformara la ley, las reclamaciones por mala praxis en la sanidad pública las juzgan los tribunales de lo Contencioso. Algo que reconoce no entender mucho: “No vería problemas a que en el ámbito Civil se enjuiciara las dos responsabilidades”. Pero se consuela porque “la jurisdicción de lo Contencioso y de lo Civil van de la mano”.
Hecha la ley, hecha la trampa, dice el refrán. Así ha ocurrido con este esfuerzo del legislador de llevar a lo Contencioso las reclamaciones de lo público. El hueco de la norma ha sido encontrado por abogados de pacientes que recurren directamente a la aseguradora de la Administración y, por tanto, van a la vía Civil y no a la Contenciosa.
Trabajar, trabajar…
En estos momentos, Seijas está disfrutando de los “colchones que te pone la jubilación antes de ser un jubilado cien por cien”. En su horizonte cercano, además de la Navidad, hay conferencias, artículos y entrevistas, aunque de estas últimas, pocas, porque no habla de sus sentencias. No lo hacía cuando estaba en activo, ni tampoco jubilado. Ahora, reconoce que como magistrado su labor y la de sus colegas es “trabajar, trabajar, trabaja y hacerlo lo mejor posible”. Apunta: “Hay que distinguir los dos planos: el político del CGPJ y el jurisdiccional, que es el que hacemos nosotros. Pero el ciudadano mezcla todo y qué puedes hacer. Somos una mayoría silenciosa”. Eso sí, reconoce irse “muy satisfecho del trabajo”
Ese camino ha llevado a Seijas a encontrarse con más litigios sanitarios y por este camino las condenas tienen el incremento de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros. El resultado: las aseguradoras enfrentan condenas muy cuantiosas en un momento delicado. Pero ni magistrados ni jueces son responsables de esta situación.
“No puedo juzgar la labor de los legisladores. Ellos hacen las leyes y nosotros las aplicamos. Ahora bien, el legislador introduce una reforma de la ley de ordenamiento jurídico con una intención, pero esa intención a veces no se cumple, porque la labor interpretadora de los tribunales marca, a lo mejor, un camino distinto. Pero en sus manos está cambiar la ley. Creo que cuando una norma, la que sea, no cumple las expectativas que el legislador quiere, en ese punto, el legislador debería ser más activo; tener conocimiento de cómo se está aplicando y actuar”.
El ejemplo que pone el magistrado para sostener esta reflexión se aparta del Derecho Sanitario, pero entra de lleno en la actualidad del órgano al que pertenece, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y a la crisis en la que está inmerso. “Por ejemplo, llevábamos más de 20 años pagando el cliente el impuesto de las hipotecas. Nadie se había dado cuenta. Con partidos políticos distintos. De repente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo cambia y dijo que la iban a pagar los bancos, y a los quince días volvió a cambiarlo. Entonces, algunos descubrieron qué estaba pasando, cuando llevábamos 20 años así. ¿Qué hizo el legislador? Con un real decreto dijo que lo pagan los bancos”.
En definitiva, razona que “cuando la norma es interpretable y, como legislador te das cuenta, cámbiala y da seguridad jurídica y no lo dejes en manos de los tribunales”.
Todas las normas son interpretables. Seijas, como ha dicho, desterró de la Sala Civil del Tribunal Supremo la responsabilidad objetiva del médico en virtud de una nueva interpretación del artículo 1.902 del Código Civil, que, sin embargo, no había cambiado ni una coma. Cabría pensar, entonces, que su legado jurisprudencial desaparezca.
Con una sonrisa, cierta resignación y prudencia responde:“La jurisprudencia, en general, no se cambia de día a día. Iría en contra de la seguridad jurídica. Ahora bien, tampoco se petrifica. Las interpretaciones de las normas corresponden a los tribunales en función del tiempo en el que se dictan las sentencias”.
Entonces, ¿qué se debe hacer con los intereses del artículo 20? “Este artículo es una sanción a la aseguradora por no asignar tres meses [ante una posible condena a pagar una indemnización]. La compañía puede saber si las cosas se han hecho bien, por ejemplo, en el tema de la información. Otra cosa es jugársela a un pleito donde le pueden dan la razón o no. Si no le dan la razón, la indemnización se incrementa por el artículo 20. Es decir, que hay unas pautas dentro de la Ley de Contrato de Seguros que te dicen qué tienes que hacer para evitar los intereses del artículo 20”.
En la labor de fijar una indemnización, Seijas admite haberse encontrado cómodo con el baremo de accidentes de tráfico, aplicándolo de manera orientativa a los daños por malas praxis médicas. No cree que se necesite otro específico. “Creo que generaría más confusión que otra cosa. Se podría producir incluso una desigualdad entre el daño producido por un accidente de tráfico y el resultado de una intervención sanitaria. Hay gente muy razonable que está apoyando este proyecto de baremo de daños sanitario, pero yo no lo veo. Me parecería suficiente con introducir algunas particularidades al de tráfico”.
Cuando la norma no cumple las expectativas que el legislador pretendía, debería ser más activo y cambiarla
Por el contrario, apunta la necesidad de una regulación que incluya figuras doctrinales como la pérdida de oportunidad o el daño desproporcionado, que facilitarían su aplicación. “Debería existir una previsión legislativa. Muchas leyes son fruto de la jurisprudencia y una ley da mayor seguridad jurídica”.
Sobre la necesaria especialización de jueces y abogados, recuerda que él siempre ha conocido de todos los asuntos en vía Civil. Admite que la especialización dentro de la abogacía puede ser beneficiosa en reclamaciones por mala praxis médicas. Sin embargo, a la buena preparación de un caso se puede llegar con mucho trabajo y también por la experiencia. “Los especialistas empiezan siempre con una primera demanda”. Lo mínimo que se requiere es “conocer la jurisprudencia de la Sala, porque sobre esa base debe montar los criterios de imputación”.
También es deseable que los tribunales y audiencias inferiores mantengan la línea jurisprudencial, pero reconoce que no siempre es así. “La jurisprudencia no es vinculante, pero si quieres apartarte de ella debes explicar que la conoces y que no estás de acuerdo y por qué. Eso es interesante porque, de otro modo, petrificaríamos la jurisprudencia. Así que puede haber un cambio de rumbo, pero motivado”.
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