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martes, 18 de diciembre de 2018

Sedación paliativa, sí con indicación

Tal y como informamos en esta edición, en el Pleno del Congreso de los Diputados de este jueves, 20 de diciembre, se votará el proyecto de ley de derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso final de vida; más conocida como ley nacional de cuidados paliativos (lo de ley de muerte digna no gusta en ámbitos especializados). No la confundan con el proyecto de ley de eutanasia, una cuestión que se regulará por separado (es decir, habrá una norma para morir bien y otra, para hacerlo rápido).

Si algún profesional de la medicina que nos haya seguido en la amplia cobertura que hemos ido dando al trámite de esa ley, en el que será el tercer intento de regularlo en el ámbito nacional, tiene la percepción de que no va con él y que regular esa cuestión no es algo complejo porque los cuidados paliativos están ya bien aceptados socialmente y bien asumidos sanitaria y médicamente, está equivocado.

Esta es una ley, que surge de una proposición de Ciudadanos, destinada a la ciudadanía y también a los profesionales de la medicina, que por suerte, a través de sus representantes (el Observatorio del final de la vida de la Organización Médica Colegial, que preside Marcos Gómez Sancho, y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos-Secpal), han podido asesorar bien a casi todos los grupos políticos con representación en la Cámara baja. Y el asunto al que no se le debe perder de vista es el siguiente: la sedación. Más en concreto: si la sedación es un tratamiento médico que prescribe el médico si está indicado y que el paciente consiente de manera informada o si la sedación es un derecho que tiene el paciente y que puede reclamarlo a la carta (cuando crea conveniente al margen de la opinión de su médico). Francia reguló a favor de la segunda de esas dos opciones, lo que se considera una eutanasia encubierta.

En estos momentos, el texto que llegará al Pleno del día 20 parece que ha quedado algo confuso pero incluye la necesaria indicación correcta; es decir, recoge el derecho a la sedación cuando ésta sea precisa. El asunto es tan trascendental que la OMC y la Secpal publicarán en breve, seguramente en el primer trimestre de 2019, la Guía de Sedación Paliativa.

Otro asunto relevante, desde el punto de vista de los médicos, es que finalmente será derogado el artículo de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, que limita las instrucciones previas a aquellas actuaciones médicas encuadradas dentro de la lex artis, aunque se mantiene la limitación de la voluntad anticipada a actuaciones enmarcadas dentro de lo permitido por la ley.

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