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martes, 18 de diciembre de 2018

El retraso de diagnóstico no siempre se debe a una mala praxis

En asuntos como el que nos menciona, en el que parece que se produce una complicación como consecuencia de una bacteria, hay que determinar si en las asistencias prestadas se realizó un diagnóstico correcto, conforme a la clínica que presentaba el paciente, y ello con independencia de las complicaciones que posteriormente pudieran acontecer.

El diagnóstico de gripe no precisa inicialmente de la realización de pruebas complementarias, siendo un diagnóstico clínico, basado en la clínica del paciente y el contexto epidémico. Si el paciente no presenta factores de riesgo para una evolución desfavorable y las primeras exploraciones realizadas se fueron dentro de la normalidad, en principio, no está indicada la realización de ningún tipo de prueba complementaria, ni tratamiento antiviral.

En consecuencia, los datos objetivos no apuntaban a ninguna complicación como la que posteriormente se produjo, que además tiene su origen en una bacteria, por lo que no cabría afirmar que hubiera praxis incorrecta.

Para imputar a una actuación médica un resultado dañoso concreto, no basta con la constancia de la relación causal material o física, sino que además se precisa la imputación objetiva del resultado o atribución del resultado, mediante determinados criterios de imputación, entre los que se encuentra la prohibición de regreso. En este sentido, la jurisprudencia tiene declarado que no cabe atribuir responsabilidad al médico infringiendo la prohibición de regreso, esto es, no resulta factible cuestionar el diagnóstico inicial de un paciente, si el reproche se realiza exclusivamente fundándose en la evolución posterior.

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