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miércoles, 17 de abril de 2019

En la medicina satisfactiva no hay una presunción de culpa

Aún tratándose de una medicina que podemos denominar satisfactiva, por contraposición a la curativa, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, no cabe una presunción de culpa, estando desterrada la inversión de la carga de la prueba. Por ello, el canon de la negligencia médico profesional sigue teniendo como referencia valorativa la mencionada lex artis ad hoc, a la que ya hemos aludido en otros casos.Y a la parte actora le incumbe probar la culpa del facultativo.

Excluida, por tanto, la responsabilidad objetiva en el ámbito de la responsabilidad profesional médica, si la contractura capsular es una complicación más o menos habitual en este tipo de intervenciones, y así consta en el consentimiento firmado por la paciente, no puede considerarse que se haya producido una infracción de la lex artis por haberse materializado este riesgo. La medicina estética no implica una inversión de la carga de la prueba.

Si además, como acontece en este caso, se ha cumplido el requisito del deber de información en cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la responsabilidad que se reclama debe resultar aprobada por la paciente, y únicamente podrá reconocerse si se considera acreditada una praxis incorrecta. La mera circunstancia de tener que someterse a varias intervenciones no es motivo suficiente para “presumir” la existencia de una actuación incorrecta.

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