El cómo se organiza la remuneración económica a los trabajadores y la propia es uno de los aspectos determinantes a la hora de gestionar una oficina de farmacia y ni que decir tiene que el escenario se puede complicar estando familiares de por medio. Semanas atrás se conocía que el Supremo daba la razón a un padre que despidió a su hijo por subirse el sueldo de 3.700 a 9.600 euros sin permiso en la farmacia. Con este contexto, tener muy claros los términos contractuales es capital para evitar problemas en la farmacia comunitaria.
Blanca de Eugenio, gerente de Orbaneja Abogados, describe cómo afrontar las diferentes situaciones que se puede encontrar el titular de la farmacia a la hora de organizar este tipo de actuaciones. “En las farmacias no se puede elegir entre nómina o rendimiento como empresario individual. Una vez que alguien se hace titular siempre va a tener que tributar como rendimiento de actividades económicas”, especifica Blanca de Eugenio.
La especialista recalca que “sólo se puede cobrar en forma de nómina en la farmacia cuando hay una verdadera relación laboral y esto es básicamente si la botica no es tuya”. Pone sobre la mesa un ejemplo como el de que un padre le vende la farmacia a un hijo, pero el hijo quiere que el padre siga en la farmacia. Entonces tendría que hacerle un contrato laboral y contrataría al padre. En ese caso el progenitor sí tendría una nómina.
A este respecto, hay que destacar que la disyuntiva entre nómina o la fórmula de rendimiento como empresario puede tener varias respuestas en función de la etapa de la vida laboral en la que se encuentre el farmacéutico. “Durante las primeras etapas, cuando se está consolidando la farmacia, puede ser más conveniente optar por rendimiento, para reinvertir en el negocio y tener flexibilidad económica”, aconseja Blanca de Eugenio, mientras que también añade que “en fases más maduras, si se desea mejorar la base de cotización para la jubilación, o se plantea una futura incapacidad, la nómina podría ser útil para obtener mejores prestaciones sociales”. Eso sí, en esta segunda opción para poder tener nómina debería ceder el testigo de la titularidad de la farmacia a otra persona.
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