Para que un hospital español, sea público o privado, pueda ostentar la denominación de "universitario", al menos el 75% de sus servicios o unidades asistenciales deben tener suscrito un concierto con instituciones sanitarias de su comunidad para impartir docencia. En caso de que el concierto se extienda a unidades o servicios en un porcentaje inferior a ese 75%, se hablaría sólo de "hospital asociado a la universidad" y, por tanto, su rango docente sería inferior. Los centros de salud que quieran impartir prácticas clínicas de grado se regirán por los mismos criterios.
Así reza el Real Decreto de Organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad que publica hoy el BOE, tras recibir ayer el visto bueno del Consejo de Ministros, y que en su disposición adicional primera contiene el mayor grado de concreción existente hasta ahora en España para dilucidar qué es y qué no es un hospital universitario.
La norma que rige la estructura y funcionamiento de estos centros data nada menos que de 1986 y, pese a que tanto la comunidad docente como los profesionales sanitarios, llevan años reclamando una actualización legislativa, lo cierto es que, desde entonces, sólo se le han hecho meros maquillajes. El último, de junio de 2015, establecía que "hospital universitario" es aquel cuyo concierto docente con una institución sanitaria abarque al "hospital en su conjunto o a la mayoría de sus servicios", pero sin especificar cuántos o en qué porcentaje. Dada la exasperante lentitud normativa en lo que a la regulación de esta figura formativa se refiere, la concreción que introduce ahora el Ministerio de Universidades de Manuel Castells parece un avance significativo.
El decreto del ministro Castells insiste, además, en un principio básico que ya recogía la actualización aprobada en 2015: los hospitales universitarios no podrán estar vinculados por concierto o convenio a más de una universidad para la impartición de una misma titulación universitaria.
Ahora bien, la nueva norma introduce un matiz importante con respecto a la de 2015: si entonces se decía que excepcionalmente, "con la finalidad exclusiva de realizar prácticas" y previa consulta "por escrito" a la universidad vinculada, podría haber en el mismo hospital estudiantes de otras facultades, el decreto aprobado ayer en Consejo de Ministros añade que la apertura de un hospital a estudiantes de varias universidades se podrá contemplar además en "situaciones excepcionales", siempre, claro, que "la universidad inicialmente conveniada" esté de acuerdo. En suma, aunque no concreta la naturaleza y alcance de esas "situaciones excepcionales", el ministerio abre la puerta a que varias universidades (públicas y/o privadas) compartan la infraestructura y dotaciones de un mismo hospital universitario, y no sólo para hacer prácticas académicas.
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La posibilidad o no de compartir hospital universitario entre varias facultades no es baladí, como demuestra el conflicto suscitado a principios de 2020 en la Comunidad Valenciana, en este caso entre las universidades de titularidad pública y privada que imparten grados en Ciencias de la Salud en esa comunidad. Tanto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia como el Tribunal Constitucional dejaron sin efecto la normativa autonómica valenciana que limitaba los convenios docentes de las universidades privadas a centros de naturaleza también privada y abrieron, por tanto, la puerta a que los estudiantes de estas universidades pudieran cursar sus prácticas en hospitales públicos de la comunidad y compartieran instalaciones con los de las facultades públicas.
Ausencia de nuevos controles
El decreto de Castells introduce, además, otro matiz con respecto a las titulaciones de Ciencias de la Salud que denota la especial consideración que estos grados tienen en el sistema universitario español (SUE). Según la nueva norma, los nuevos títulos que soliciten las universidades y apruebe en el futuro el Consejo de Universidades "no podrán inducir a confusión ni coincidir en ningún caso en su denominación y contenidos con los de los títulos que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o con los de los especialistas en Ciencias de la Salud".
Por lo demás, el decreto del Ministerio de Universidades, pensado sobre el papel para garantizar la calidad del sistema universitario, no introduce novedad alguna (ni en plazos ni en procedimiento) sobre la columna vertebral de esa garantía de calidad: los procedimientos de verificación y acreditación de títulos; es decir, las normas que regulan los criterios para autorizar un nuevo grado (una nueva facultad, en suma) y para renovar la acreditación de los ya existentes.
En el caso de Medicina, la única titulación del sistema universitario con 360 créditos, el decreto de Castells corrobora lo que ya establecía la norma de 2015: las facultades de Medicina, sean públicas o privadas, sólo están obligadas a someterse a la revisión de la calidad de sus grados cada 8 años. En el caso de los grados de 300 créditos, esa acreditación sólo es obligatoria cada 7 años, y los de 240 créditos (el grueso del SUE) deben someterse a ese examen cada 6 años.
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