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viernes, 12 de julio de 2024

Sanidad regulará el uso de biocidas: ¿será más restrictivo que Europa?

Política y Normativa
carmentorrente
Vie, 12/07/2024 - 11:03
Tramitación

La legislación española sobre el uso de biocidas está anticuada, con normas que datan de hace 40 y 20 años. Se trata del Real Decreto (RD) 3349/1983, de 30 de noviembre (aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas) y del RD 1054/2002 de 11 de octubre (regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas). Sanidad quiere actualizarlos (junto con uno posterior, el RD 830/2010, de 25 de junio, sobre capacitación para realizar tratamientos con biocidas) y por ello abre ahora un periodo de consulta pública previa hasta el 25 de julio. Las aportaciones se pueden enviar a sgsasl@sanidad.gob.es.

Como explica Sanidad, "este proyecto de real decreto pretende armonizar la normativa nacional existente en materia de biocidas a las disposiciones del Reglamento" (Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012), "así como actualizar aspectos nacionales no recogidos en la normativa comunitaria".

En concreto, tiene por objeto regular: 

  1. Condiciones específicas para la autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y el uso de los biocidas en el territorio nacional.

  2. El funcionamiento del Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

    Sanidad detalla que "el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas identifica los biocidas que deben ser objeto de un control específico. En el momento actual el marco legal de clasificación de productos químicos es el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas".

    Por ello, explica, "procede relacionar las clasificaciones de peligrosidad de acuerdo con el citado Reglamento y basar este control en la trazabilidad de la cadena de suministro en lugar de indicar los registros de movimientos en el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas, por lo que procede sustituir un sistema por otro".

  3. La formación para realizar tratamientos con biocidas.

  4. El establecimiento de las competencias derivadas de la implementación a nivel nacional del Reglamento (UE) Nº 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y uso de los biocidas.

  5. Las sanciones aplicables en caso de infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 528/2012 y en las disposiciones contempladas en este proyecto de real decreto.

Manuel Herrera Artiles, técnico inspector de Salud Pública en el Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, vicepresidente de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas) y vocal de la Sociedad Española de Salud Ambiental (SESA), detalla a este medio que estudiará la posibilidad de enviar un escrito con alegaciones: "El RD actual es anticuado y es necesario hacer una actualización, mucho más después de que se haya publicado el reglamento europeo de biocidas", que data de 2012.

Al ser esta la fase de consulta pública previa, aún no hay texto elaborado -"es una declaración de intenciones y siempre son favorables"-, sino que el documento estará ya disponible, como es lo estipulado, en la fase posterior de audiencia e información pública.

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Hasta el 25 de julio está abierta la consulta pública previa al proyecto de Real Decreto por el que se regula su proceso de registro, autorización, comercialización y uso. Off Carmen Torrente Villacampa Medicina Preventiva y Salud Pública Política y Normativa Profesión Off

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