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miércoles, 22 de mayo de 2019

Los límites de una tutela judicial efectiva en una querella

Debemos partir de la jurisprudencia que declara que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede confundirse con el derecho a que las decisiones de los tribunales sean satisfactorias para los litigantes o acordes con los deseos de éstos o sus aspiraciones. Del mismo modo, hay que aclarar que el ejercicio de la acción penal mediante querella (o, en su caso, denuncia) no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora que le ponga término anticipadamente e incluso con la misma desestimación de la querella conforme al artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que aquel entienda razonadamente que los hechos carecen de ilicitud penal. Ello implica que también es factible que la fase preliminar concluya legítimamente mediante auto de sobreseimiento, siempre que sean respetadas las garantías procesales.

En el caso que nos menciona y si ha resultado acreditado que se realizaron todas las pruebas necesarias para emitir un diagnóstico, aunque este fuera erróneo, si las medidas profilácticas adoptadas para tratar la infección fueron las correctas, nos encontraríamos ante un error que no reviste la suficiente gravedad para considerarse penalmente punible. Hay que tener en cuenta que el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva no otorga a sus titulares un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso. A lo que sí tiene derecho la familia es a una respuesta judicial razonada, que perfectamente puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o incluso, en determinados casos, la inadmisión de la querella presentada, sin que ello quebrante su derecho a la tutela judicial efectiva.

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