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jueves, 6 de junio de 2019

El baremo de accidentes de tráfico para fijar la indemnización

La sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de febrero de 2006, si bien rechazó la aplicación analógica del baremo, sí aconsejó su aplicación orientativa sobre la base de la necesaria igualdad en la compensación dineraria. En este sentido la citada sentencia señala lo siguiente:

“En consecuencia, no puede considerarse que la falta de establecimiento de un sistema tasado de valoración, por más que puede estimarse conveniente su introducción por vía legislativa en determinados sectores de la actividad social o económica (como esta Sala ha insinuado recientemente, por ejemplo, respecto de la responsabilidad médica: STC), constituye una laguna legal que por sí determine la necesidad de aplicación analógica delos sistemas de valoración sujeta a tasación. Y esto es así sin perjuicio de que la obligación de realizar la determinación con arreglo a la verdadera trascendencia del daño y con sujeción a los principios de indemnidad y de proscripción de la arbitrariedad, que aconseja tener en cuenta de manera relativa, y en función de las circunstancias en cada caso concurrentes, los criterios tenidos en cuenta por el legislador al fijar los baremos de tasación relacionados con hechos o de características similares”.

Esta aplicación orientativa se ha impuesto también en la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo, señalando, a título de ejemplo, la sentencia de 12 de abril de 2013. El citado fallo apunta: “…si bien es cierto que la sentencia de 2 de marzo de 2006 mantuvo, como en otras anteriores, que el criterio de valoración no era aplicable a ámbitos de la responsabilidad civil ajenos a la circulación de vehículos a motor, no lo es menos que, posteriormente, y hasta ahora, la jurisprudencia considera que el carácter no vinculante del sistema para esos otros ámbitos no impide, sin embargo, que pueda aplicarse como criterio para fijar la cuantía de las indemnizaciones “.

En conclusión, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha aceptado que los criterios cuantitativos que resultan de la aplicación de los sistemas basados en la tasación legal consecuencia de la circulación de vehículos de motor, pueden tener valor orientador para la fijación del daño moral, y las consecuencias patrimoniales derivadas de daños acaecidos en otros sectores como son los relacionados con la actividad sanitaria.

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