El incumplimiento del mandato legal que insta a transferir las competencias de sanidad penitencia a las comunidades autónomas no le va a salir gratis al Estado central. La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo ha dictado cerca de una veintena de resoluciones en las que reconoce la obligación de Instituciones Penitenciarias de abonar al Servicio Andaluz de Salud (SAS) la factura de la atención hospitalaria que han recibido los presos de cárceles andaluzas desde enero de 2014 hasta abril de 2019. En total, 20 millones de euros, de los que quedan por pagar 14,800 millones, porque Instituciones ya comenzó a abonar estas facturas en mayo del pasado año previendo las resoluciones en contra del Alto Tribunal. Pinche aquí para consultar una de las sentencias, que recoge la decisión del TS.
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Los fallos del Supremo tienen fecha de mediados de diciembre del pasado año, pero no han sido firmes hasta el 27 de diciembre. Matilde Vera, jefe de los Servicios Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud, en conversación con DM, valora “la magnífica noticia” que suponen las resoluciones y recuerda “la ardua batalla judicial mantenida, pues tuvimos que recurrir al Alto Tribunal después de que el TSJ de Andalucía, en un cambio de criterio, condenara al SAS a paga”. En este sentido pone en valor “el fallo del Juzgado de lo Contencioso número 13, que reconoció a Instituciones Penitenciaras como las responsable de abonar la atención hospitalaria, como luego ha confirmado del Supremo”.
¿Cómo se ha llegado a esta situación? Vera aclara que fue en enero de 2014 cuando el Estado central decidió no renovar los convenios que se iban firmando periódicamente entre cada comunidad autónoma e Instituciones Penitenciarias, por entender que correspondía a la Administración autonómica afrontar el coste de la atención médica de los presos, incluyendo ahí la hospitalaria.
De hecho, la defensa del Gobierno central fue esa: ante la falta de un convenio específico puso en valor el del Insalud. Pues bien, el Supremo afirma lo contrario: “A falta de convenio de colaboración (incumpliendo el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario) la normativa aplicable abona que sea la Administración del Estado -Instituciones Penitenciarias- quien satisfaga esos costes: en primer lugar, por la relación de sujeción especial que liga al interno con tal Administración, por la obligación ex lege de garantizar su salud y, por último, por la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social”.
El Servicio Andaluz de Salud puede compartir la “buena nueva” de las sentencias del Supremo con Castilla y León, Madrid y Baleares, autonomías que también están batallando con el Estado Central sobre la hospitalización de los preso. La Jurisprudencia ya ha quedado fijada y, por tanto, no es difícil de entender la importante factura que tendrá que afrontar el Ministerio de Interior, al que pertenece Instituciones Penitenciarias.
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