Una sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la procedencia del despido de una enfermera al haber quedado acreditado que emitió numerosas recetas médicas falsas del sistema público de la Seguridad Social.
Según se recoge en la sentencia (número 142/2020 de 15 de octubre y recurso 142/2020), el proceso de falsificación se producía de la siguiente manera: La enfermera, aprovechando la ausencia de la médico titular, falsificaba su firma y estampaba el sello profesional de la facultativa.
"El incumplimiento laboral supuso la vulneración de la buena fe contractual"
De acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales laborales, el despido es la máxima sanción que la empresa puede imponer a un trabajador. Por tanto, esta medida disciplinaria está reservada para los incumplimientos graves y culpables.
Aplicando la doctrina descrita, el órgano judicial determinó que la trabajadora tuvo plena consciencia de que estaba obrando mal. Actuó contra la lex artis que marca su actuación profesional y lo que es importante: El Tribunal no consideró que fuera justificativo de la conducta realizada el hecho de que la trabajadora tuviera problemas de adicción a los medicamentos y tampoco que estuviera estando sometida a tratamiento médico para combatirlos.
La sentencia continúa dando la razón a la empresa, en el sentido de que el incumplimiento laboral supuso la vulneración de la buena fe contractual y figuras afines como es el abuso de la confianza depositada en la empresa y quebrantamiento de la confianza.
"La buena fe es entendida como fidelidad o lealtad mutua"
En relación con la buena fe, la normativa laboral y los tribunales vienen considerando de manera uniforme que aquel es uno de los pilares básicos y rectores de toda relación laboral. Si no existe, resulta imposible que se puedan cumplir correctamente las obligaciones laborales. En resumen, la buena fe es entendida como fidelidad o lealtad mutua.
Qué se entiende por buena fe
Ahondando un poco más en esta cuestión, la trasgresión de la buena fe es una cuestión difusa que es merecedora de ser analizada en cada caso. Ello se debe a que entra en juego la concepción subjetiva de la parte perjudicada, hasta el punto de que hubiera podido ser posible que en otras circunstancias la trabajadora no hubiera sido sancionada, a pesar de haber cometido los mismos hechos.
Ahora bien, la particularidad del caso reside en que la actuación grave de la trabajadora también se basa en el incumplimiento del código de conducta. A este respecto, la empresa tenía implantado de manera real (no formal) un sistema de cumplimiento normativo/compliance (cada vez son más comunes en empresas del sector sanitario y farmacéutico).
Este sistema de cumplimiento normativo se encuentra compuesto, entre otras cosas, por un código de conductas escrito y, en el presente caso, era conocido por la trabajadora. Había recibido la formación correspondiente.
En síntesis, recoge los comportamientos, acciones, actuaciones, etc. que la empresa espera que cumplan los empleados (más allá de las legales) y cuáles serán las consecuencias si las incumplen (sanción disciplinaria, denuncia ante la Autoridad correspondiente, etc.)
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